Robo en domicilio

Artículo 237 Código Penal

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Recibimos la visita de un cliente a DOYCA Estudio Legal que había sido objeto de un robo en el interior de su domicilio, perpetrado por un conocido en una situación de abuso de confianza; habiendo sustraído una importante cantidad de dinero en efectivo y joyas.

Nuestro equipo de abogados asumió a partir de ese momento la dirección jurídica del procedimiento penal y la representación de la acusación particular (cliente perjudicado), interviniendo en todo el procedimiento y hasta el dictado de sentencia por la Audiencia Provincial.

El fallo judicial condenó al acusado a un delito continuado de robo, con el agravante del abuso de confianza y, gracias a ello, nuestro cliente pudo recuperar lo sustraído.