
Artículo 237 Código Penal
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Recibimos la visita de un cliente a DOYCA Estudio Legal que había sido objeto de un robo en el interior de su domicilio, perpetrado por un conocido en una situación de abuso de confianza; habiendo sustraído una importante cantidad de dinero en efectivo y joyas.
Nuestro equipo de abogados asumió a partir de ese momento la dirección jurídica del procedimiento penal y la representación de la acusación particular (cliente perjudicado), interviniendo en todo el procedimiento y hasta el dictado de sentencia por la Audiencia Provincial.
El fallo judicial condenó al acusado a un delito continuado de robo, con el agravante del abuso de confianza y, gracias a ello, nuestro cliente pudo recuperar lo sustraído.
