Desahucio de una vivienda por impago del alquiler

Desahucio de una vivienda por impago del alquiler

Casos de Éxito
Artículo 1569El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.2.ª Falta de pago en el precio convenido.3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.Logramos que abandonara la vivienda de nuestro cliente su inquilino, el cual, había dejado a deber una importante suma de dinero en concepto de rentas de alquiler y cantidades asimiladas (suministros de agua, luz, etc.) y que, asimismo, había mantenido diversos altercados con el resto de…
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