
Artículo 1124
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Nuestro cliente acudió a DOYCA Estudio Legal tras haber desembolsado una importante suma de dinero para la construcción de su nueva vivienda, y sin que finalmente la empresa constructora hiciera entrega de la misma.
Tras la decisión de interponer una demanda por incumplimiento contractual, reclamándole la devolución de las cantidades entregadas a la demandada, nuestro equipo de abogados ejerció la defensa letrada de nuestro cliente durante todo el procedimiento judicial ordinario y hasta el dictado de la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia.
El Juzgado acordó estimar íntegramente nuestra demanda y declarar incumplido el contrato; condenando a la empresa demandada a la devolución de la totalidad de lo entregado por nuestro cliente.
