Custodia de un hijo a favor del padre

Art. 90.3 Código Civil:

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges

Tras la intervención profesional del equipo de DOYCA Estudio Legal logramos que el Juzgado de Familia revertiera la situación familiar de un padre que, hasta esa fecha, no podía ver a su hija pequeña, como consecuencia de las medidas paternofiliales acordadas inicialmente en virtud de sentencia judicial.

Nuestro equipo de abogados interpuso la correspondiente demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia, alegando la injusticia que se estaba cometiendo con nuestro cliente que siempre había demostrado ser un padre ejemplar en el cuidado de su hija menor y que, en todo momento, se había desvivido por bienestar.

Finalmente, el Juzgado de Familia estimó la demanda de DOYCA Estudio Legal y acordó la modificación de las medidas adoptadas inicialmente a favor de la madre de la menor; atribuyéndole a partir de entonces la guarda y custodia a nuestro cliente, quien a partir de entonces ha podido disfrutar de la compañía de su hija y recuperar su vida con ella.