
Juan Carvajo Lucena
Abogado – Socio
DOYCA Estudio Legal
El procedimiento de intervención judicial es aquel procedimiento enmarcado en los procesos de jurisdicción voluntaria en el que, para resolver conflictos o regular situaciones jurídicas que afectan a las relaciones familiares, especialmente en casos donde no es posible alcanzar un acuerdo entre las partes o cuando hay que proteger derechos fundamentales de los menores o personas vulnerables, se acude al auxilio del juez para que tome partido y decida sobre la medida concreta sobre la que se pide su intervención, debiendo ser tomada la misma en beneficio del menor.
Esta intervención es necesaria en situaciones como separaciones, divorcios, medidas sobre guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, tutela, adopciones, e incapacitaciones, entre otras.
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA
En primer lugar, y antes de desarrollar el propio funcionamiento del procedimiento de intervención judicial, debemos tener en cuenta que cualquier procedimiento de familia se rige siempre por varios principios esenciales que orientan la actuación judicial:
- Interés superior del menor: Es el eje central en todas las decisiones que involucren a menores, prevaleciendo sobre cualquier otro interés legítimo.
- Protección de personas vulnerables: Se prioriza la protección de personas con discapacidad, mayores o víctimas de violencia de género.
- Intervención del Ministerio Fiscal: En procedimientos que afecten a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, el Ministerio Fiscal tiene un papel activo de vigilancia y garantía de derechos que resulta fundamental para proteger sus derechos y para garantizar que se vela por el interés jurídico protegido de los menores o de las personas con discapacidad.
¿CUÁNDO PROCEDE, POR TANTO, INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN JUDICIAL?
Atendiendo a todo lo anterior, y una vez dictada una resolución judicial que regule las relaciones entre los progenitores y los propios menores, pueden surgir situaciones que no estén expresamente reguladas en el Convenio Regulador o en la sentencia judicial, y sobre las que los progenitores no estén de acuerdo.
En dicho caso, establece el artículo 156 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil que “En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.”
Esto viene a decir que, en el marco del procedimiento judicial en el que se acordaron inicialmente las medidas, cualquier de los progenitores, si no existiera un acuerdo expreso sobre alguna cuestión que afecte al ejercicio de la patria potestad, podrá pedir al juez que le atribuya de manera excepcional el poder de decisión sobre la cuestión que se plantee, debiendo acreditar en dicho procedimiento que lo que se solicita es siempre y en todo caso en beneficio del propio menor.
¿CUÁLES SON LAS MATERIAS QUE AFECTAN AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD?
Para tener claro el ámbito que afecta al ejercicio de la patria potestad, debemos atender a lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil, que establece que “La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”
¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN JUDICIAL Y CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS?
El procedimiento de intervención judicial se inicia mediante escrito de demanda presentada por cualquier de las partes interesadas (cualquiera de los progenitores, el Ministerio Fiscal o incluso el propio menor en algunos casos).
Tras la interposición de la demanda, en la que se deben contener los motivos y las pruebas que sostengan la pretensión, el juzgado dará traslado al resto de las partes interesadas para que se manifiesten sobre el contenido de la demanda, pudiendo incluso, si fuera necesario, recabar todos aquellos informes técnicos (psicológicos, de los servicios sociales, informes médicos, etc.) que pudieran resultar necesarios para conocer mejor la situación planteada por las partes.
Tras la valoración inicial de la prueba propuesta, suele ser habitual que el juez correspondiente dicte la resolución correspondiente adoptando las medidas que considere oportunas, sin necesidad de celebrar una vista oral, que solo se celebrará cuando el juez así lo estime necesario.
Si tienes alguna duda sobre el procedimiento de intervención judicial, no dudes en contactar con el equipo de DOYCA Estudio Legal a través de nuestra web (www.doycalegal.es) o a través de nuestra dirección de correo electrónico (info@doycalegal.es).
