Desahucio de una vivienda por impago del alquiler
Artículo 1569El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.2.ª Falta de pago en el precio convenido.3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.Logramos que abandonara la vivienda de nuestro cliente su inquilino, el cual, había dejado a deber una importante suma de dinero en concepto de rentas de alquiler y cantidades asimiladas (suministros de agua, luz, etc.) y que, asimismo, había mantenido diversos altercados con el resto de…
