Desahucio de una vivienda por impago del alquiler

Artículo 1569

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.

2.ª Falta de pago en el precio convenido.

3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.

Logramos que abandonara la vivienda de nuestro cliente su inquilino, el cual, había dejado a deber una importante suma de dinero en concepto de rentas de alquiler y cantidades asimiladas (suministros de agua, luz, etc.) y que, asimismo, había mantenido diversos altercados con el resto de vecinos del inmueble.

Tras una primera acción extrajudicial encaminada a hacer valer los derechos de nuestro cliente fuera de los tribunales, el equipo de abogados de DOYCA Estudio Legal interpuso la correspondiente demanda de desahucio ante los Juzgados de Primera Instancia.

A la finalización de dicho procedimiento judicial, conseguimos que el Juzgado reconociera el derecho de nuestro cliente a recuperar la posesión de su vivienda, lo cual se hizo efectivo a través del oportuno lanzamiento judicial. De igual modo, logramos recuperar la totalidad de la deuda impagada por los cauces procesales establecidos en la ley.