
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
A lo largo de estos días se está produciendo la apertura de piscinas en las distintas urbanizaciones de viviendas en España. Este inicio de temporada veraniega suele traer en numerosas ocasiones conflictos entre los vecinos, acerca del uso compartido de dichas zonas de recreo.
El derecho a acceder y poder disfrutar de las piscinas no está exento de algunas controversias (acceso a familiares y amigos ajenos a las viviendas, instalación de bar durante los meses de verano, contratación de socorristas, etc.), y surgen como consecuencia, principalmente, de una insuficiente regulación en los Estatutos o Título constitutivo de la comunidad de propietarios, así como del incumplimiento de aquellas normas pactadas por los propios vecinos para tal fin.
Una de las situaciones que pueden dar lugar a conflicto es el derecho de uso y disfrute de la piscina que puedan tener los propietarios de una plaza de garaje que se encuentre en el mismo edificio. Los referidos propietarios de plaza de garaje, al no disponer de residencia en la urbanización en cuestión, únicamente acceden a la misma con la finalidad de estacionar su vehículo.
Cabría preguntarse entonces si el titular de una plaza de garaje puede disfrutar de la piscina y zonas comunes (barbacoa, pistas de pádel, etc.) de la urbanización donde estaciona su vehículo habitualmente, como propietario de aquélla.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente a este respecto, tras resolver el recurso de casación formulado por una comunidad de vecinos de Santa Ponsa, en la localidad de Calviá (Mallorca).
El litigio se planteó una vez la comunidad de propietarios prohibió al titular de varias plazas de garaje en el edificio el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva), en tanto que éste había permitido previamente el acceso y uso abusivo de dicha zona de recreo a un grupo de quince adolescentes, invitados por el propio titular de los garajes.
Además, en el acuerdo impugnado se sugirió la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario.
A pesar de haber sido desestimada su pretensión tanto por el Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, por la Audiencia Provincial de Mallorca, el Alto Tribunal ha venido a darle la razón finalmente a la comunidad de propietarios y ha establecido que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia, y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señala que la comunidad de propietarios “estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo, por lo que el acuerdo impugnado no constituía una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino que el acuerdo era una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios (…)”.
La piscina, en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación -señala el Tribunal Supremo-. Subraya además que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje”.
Finalmente, y a la vista del acuerdo impugnado, en el que la comunidad de propietarios aceptaba la propuesta de distribución de los gastos de la piscina y barbacoa (zona deportiva) exclusivamente entre las viviendas, excluyendo a los propietarios de los garajes (a la que únicamente se opuso el propietario díscolo), la Sala esgrime que resulta pacífico que la comunidad de propietarios negó desde el principio el uso de la piscina, por los propietarios de garajes que no lo fuesen de viviendas, al tiempo que intentó exonerar de los gastos de zonas deportivas, lo que hubiera permitido el que los titulares de plaza de garaje no tuvieran que hacer frente, como es lógico, a los gastos inherentes a una zona que no iban a disfrutar.
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