La reclamación de la pensión de alimentos en favor de un hijo
Jesús Domínguez GómezAbogado – SocioDOYCA Estudio LegalEl Código Civil establece la obligación de la prestación de alimentos entre parientes y, más concretamente, por parte de los progenitores a sus hijos.¿Qué se entiende por el término “alimentos”?El artículo 142 del Código Civil define el término alimento por “sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, lo que viene a significar, en definitiva, que es obligación de los padres (artículo 144 Código Civil) procurar que sus hijos tengan cubiertas sus necesidades más elementales del día a día, como mínimo, hasta que alcancen la mayoría de edad -18 años- y mientras se encuentren bajo su patria potestad y protección.No obstante, la jurisprudencia tiene establecido que esta obligación de prestación de alimentos cesará a partir de que el menor cumpla los 18 años de edad, y…









