
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
Todos hemos oído a lo largo de nuestra vida hablar sobre la figura jurídica del testamento pero, a buen seguro, muchas personas no saben realmente qué es y cuántas clases de testamento existen en nuestro ordenamiento jurídico. El hecho de conocer más en profundidad este concepto puede ayudarnos a evitar en un futuro posibles situaciones de conflicto familiar en el reparto de una herencia.
En España el llamado derecho sucesorio o derecho de sucesiones (que así se denomina aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y todo lo relativo al destino de los bienes y derechos de un fallecido) viene regulado en el Código Civil (derecho común), así como en los derechos forales (legislación propia que algunas Comunidades Autónomas mantienen por razón histórica, en determinadas materias del derecho).
El artículo 667 del Código Civil establece que “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento”. Vemos pues que un testamento no es más que la plasmación de la voluntad que el fallecido (también denominado causante) expresó en vida para que, una vez se produjera su muerte, sus bienes y derechos tuvieran un destino determinado (ya fuese como herencia o como legado) y no quedaran sometidos a las reglas que, para tal fin, se contemplan en la ley (lo que se conoce como sucesión intestada o sucesión ab intestato).
Así pues, lo primero que hay que subrayar es que el testamento es un acto voluntario y personalísimo (nadie puede hacerlo por nosotros), pero no es obligatorio. No obstante, si la persona decide no otorgar testamento debe saber que, una vez tenga lugar su fallecimiento, sus bienes y derechos (y sin olvidar también las posibles deudas que deje el causante) serán repartidos a los distintos y eventuales familiares que el fallecido pudiera tener, conforme a las normas establecidas en el Código Civil y/o derecho foral en cuestión, y sin posibilidad de decidir sobre el destino de aquellos (con la evidente complejidad y los posibles problemas que ello le puede suponer a los familiares y futuros herederos del fallecido).
El futuro testador debe saber antes que nada que existe una primera clasificación para los testamentos sobre los que puede optar, según corresponda en cada caso: testamentos comunes (artículo 676 del Código Civil) y testamentos especiales (artículo 677 del Código Civil). A su vez, los testamentos comunes pueden dividirse en los siguientes subgrupos:
- Ológrafo. Es el testamento que el testador escribe por sí mismo; con su firma y expresión del año mes y día en que se otorgue. No puede contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, salvo que contengan la firma del testador. Posteriormente, deberá ser protocolizado (artículos 688 a 693 del Código Civil).
- Abierto. Es el testamento más común y al que estamos acostumbrados la mayoría de los ciudadanos. El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir (artículos 694 a 705 del Código Civil). Dentro de este apartado, resulta no menos curioso el denominado testamento otorgado en situación de peligro inminente de muerte o el testamento otorgado en caso de epidemia (artículos 700 y 701 del Código Civil), en los que podrá otorgarse testamento sin intervención de Notario, ante cinco testigos idóneos, o bien, ante tres testigos mayores de dieciséis años, respectivamente.
- Cerrado. Se trata del testamento en el que el testador le entrega al Notario su “última voluntad” en un documento, sin dar a conocer al Notario en qué consiste esta. Al igual que sucede con las otras clases de testamento, debe reunir una serie de requisitos formales, tales como que sea realizado por escrito, contener la firma del testador y ser salvadas antes de la firma las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones (artículos 706 a 715 del Código Civil). Es poco habitual encontrar este tipo de testamentos ya que están prácticamente en desuso.
Por su parte, los testamentos especiales pueden clasificarse en:
- Militar. Testamento que, conforme a la redacción literal del artículo 716 del Código Civil, “en tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán”.
- Marítimo. Se otorgará durante un viaje marítimo en el que el otorgante vaya a bordo. Puede ser abierto o cerrado y se llevará a cabo ante el Contador (buque de guerra) o Capitán (buque mercante), así como en presencia de dos testigos, en ambos casos (artículo 722 del Código Civil).
- Hecho en país extranjero. Finalmente, el Código Civil hace alusión al testamento hecho en país extranjero cuando recoge que “los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento” (artículos 732 a 736 del Código Civil).
Sea cual sea el modelo de testamento elegido, siempre resultará conveniente contar con el asesoramiento de un abogado que pueda guiarnos a la hora de optar por la opción más favorable para nuestros intereses y, de este modo, lograr preservar nuestra última voluntad.
Para más información sobre las distintas clases de testamento que existen y su otorgamiento no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.
