
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
Todos hemos oído muchas veces en tono coloquial y bromista la expresión “voy a desheredarte” o “esto es causa de desheredación” pero, ¿realmente sabemos en qué consiste dicha figura jurídica y cuáles serían los supuestos en los que, efectivamente, se puede desheredar a una persona? ¿Es posible desheredar a un hijo por maltrato psicológico a sus padres?
La RAE define la acción de desheredar como “excluir a alguien de la herencia forzosa, expresamente y por causa legal”.
Dicha definición conlleva, por tanto, la concurrencia de tres elementos para que pueda llevarse a término la desheredación de una persona: que se deje a un lado a alguno de los denominados herederos forzosos; que esta exclusión sea expresa (testamento) y que, además, la misma se haga por alguna de las causas tasadas en la ley.
Con respecto al primero de ellos (heredero forzoso), hay que aclarar en primer lugar que heredero forzoso (artículo 807 del Código Civil) es aquel que está llamado a recibir los bienes del fallecido, según lo dispuesto, con carácter general, en las normas para la sucesión recogidas en el Código Civil y demás leyes aplicables. En este sentido, habitualmente herederos forzosos serán los ascendientes (padres), descendientes (hijos) del fallecido, así como el viudo/a de aquél, según el caso concreto que presenten las circunstancias particulares del fallecido.
A todos estos herederos forzosos o legitimarios habrá de respetárseles la denominada “legítima” (artículo 806 del Código Civil) o parte de la herencia sobre la cual, por ley, el fallecido no puede disponer libremente de sus bienes (a través de su testamento), salvo que exista una causa de desheredación (artículo 849 del Código Civil) de las que expresamente quedan recogidas en la ley. En consecuencia, no podrá desheredarse a alguien por causas que no estén previstas de forma tasada en nuestro ordenamiento jurídico. Esta causa, además, debe ser recogida expresamente en el testamento por el fallecido; por lo que no cabría tampoco una posible “desheredación intestada” o por ley (artículo 849 del Código Civil).
¿Cuáles serían entonces las causas para desheredar a un heredero forzoso? A pesar de lo que pudiera pensarse en un primer momento, son múltiples las causas para desheredar a una persona, todas ellas recogidas expresamente en los artículos 852 al 855 del Código Civil, en relación con lo dispuesto igualmente en el artículo 756 del mismo Código.
De todas ellas, el citado artículo 756 del Código Civil establece particularmente como causa de indignidad para desheredar a aquella persona que hubiese sido condenada “por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes”.
Por su parte, el artículo 853 del Código Civil establece:
“Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
¿Es posible por tanto desheredar a un heredero que nos haya maltratado psicológicamente? La respuesta a dicha cuestión vendrá dada, fundamentalmente, a razón de los medios probatorios que acrediten, efectivamente, que se ejercitó por el heredero forzoso violencia psíquica, sin ningún género de dudas, y con graves consecuencias para el testador.
A pesar de la dificultad que entraña el probar tales acciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha ido pronunciando en los últimos años a favor de esta posibilidad (por ejemplo, en las Sentencias del Tribunal Supremo, de la Sala Primera de lo Civil, de 3 de junio de 2014, y 30 de enero de 2015, respectivamente), si bien, como ya hemos apuntado, deberá concurrir un claro grado de agresión hacia el testador y suficientes pruebas que lo acrediten. En caso contrario, nuestro Alto Tribunal también se ha pronunciado en otras ocasiones en contra de calificar como causa de desheredación, a cualquier práctica que implique una agresión o maltrato psicológico (Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de Primera de lo Civil, de 27 de junio de 2018).
Si estás interesado en las causas de desheredación con vistas al próximo otorgamiento o interpretación de un testamento, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
