Las vacaciones de Navidad en las medidas judiciales acordadas respecto a los menores de edad (Convenio Regulador)

Juan Carvajo Lucena

Abogado – Socio

DOYCA Estudio Legal

Comienzan las vacaciones de Navidad, y con ellas el primero de los periodos de vacaciones escolares tras el comienzo del curso el pasado mes de septiembre.

En estas fechas, muchos son los clientes que nos consultan sobre la distribución de los días festivos que se viven durante este periodo vacacional, porque son fechas en las que las familias de ambos progenitores se reúnen y, por tanto, son fechas en las que ambos quieren pasar con sus hijos el mayor número de días posible.

Desde DOYCA Estudio Legal siempre subrayamos la importancia de contar con un Convenio Regulador lo más exhaustivo y aclaratorio posible, en el que estas cuestiones queden perfectamente definidas a la hora de acordar las medidas sobre menores (bien sea de mutuo acuerdo o como consecuencia de un procedimiento judicial). Todo lo que suponga tener por escrito y de manera clara la distribución de los festivos navideños (Nochebuena, Navidad, fin de año, cabalgata y día de Reyes) conlleva evitar en el futuro posibles enfrentamientos y malentendidos entre los progenitores, que en nada benefician al menor.

En tal sentido, siempre debemos tener en cuenta, a la hora de redactar un Convenio Regulador (bien sea, como decimos, de mutuo acuerdo o durante el desarrollo de un procedimiento judicial), el contenido mínimo que éstos deben tener. Apunta en tal sentido el artículo 90 de nuestro Código Civil, el cual establece el contenido mínimo de todo Convenio Regulador, que “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

  • el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

 

  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

 

  • El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

 

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

 

  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

 

  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

 

  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.”

 

Habida cuenta de que en dicho contenido mínimo no se establece ningún tipo de regulación respecto de las fechas señaladas en el calendario de Navidad, en DOYCA Estudio Legal somos de la opinión de que, en caso de desavenencias entre los progenitores, los abogados debemos siempre intermediar para intentar que nuestros clientes entiendan que no es posible que puedan estar con sus hijos durante todas estas fechas, siendo por ello fundamental nuestro asesoramiento continuado a lo largo de todo el proceso de adopción de medidas, así como posteriormente en cualquier desavenencia que pudiera darse entre los progenitores.

Es por ello por lo que, independientemente de lo que se contenga en el Convenio Regulador (para el caso en que el mismo no fuera todo lo exhaustivo que debería), y siempre mirando por el interés superior del menor, se recomienda intentar mediar entre los padres para que accedan a que sus hijos puedan también compartir – en mayor o en menor medida – tiempo con la familia del otro progenitor.

A modo de ejemplo, uno de los días más controvertidos a lo largo de las vacaciones navideñas es el día 6 de enero, día de Reyes Magos. Respecto de dicha jornada, siempre recomendamos e intentamos que, en la medida de lo posible, ambos progenitores puedan pasar al menos una parte del día con su hijo, a fin de poder darle los regalos que Sus Majestades hayan dejado para el menor en sus respectivos domicilios.

Si necesitas asesoramiento en materia de adopción de medidas respecto de hijos menores de edad (Convenio Regulador), no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es