
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Así es definida por el artículo 2 a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Esta importante Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación[1]. De igual modo, por medio de dicha Ley se establece un régimen sancionador para aquellos que incumplan tales preceptos normativos.
Y es que, lamentablemente, todos hemos sido testigos alguna vez de algún caso de discriminación por discapacidad: la prohibición de entrada en algún establecimiento, la denegación a participar en alguna actividad dirigida inicialmente a cualquier persona, la existencia de barreras al acceso universal en transporte público o la discriminación, en el ámbito laboral, de un trabajador que presenta alguna discapacidad, entre otras muchas.
Particularmente preocupante resulta el hecho de que en los últimos años se ha incrementado la comisión de delitos de odio por razones de discapacidad. Según datos del Ministerio del Interior[2], en 2020 el colectivo que forman las personas con discapacidad reportó a las autoridades un 69,2% más de infracciones penales basadas en el desprecio y la discriminación que el año anterior, lo que no deja de ser especialmente alarmante para una sociedad presuntamente moderna, madura y solidaria.
El denominado como delito de odio por razones de discapacidad (al igual que por otras razones de índole ideológica, sexual, religiosa, etc.) viene tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal, y será de aplicación, en primer lugar, a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos de discapacidad.
Igualmente, el Código Penal contempla como delito de odio la producción y difusión de escritos o material que inciten al odio frente a tales personas, así como todo tipo de acciones que entrañen humillación o menosprecio.
Tal discriminación viene en consonancia además con la figura del acoso recogida igualmente en el artículo 2 f) del ya citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que se define jurídicamente como toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Cabe decir finalmente que han sido numerosas las sentencias que han venido a amparar judicialmente a personas que han sido víctimas de un delito de odio o han sufrido discriminación por razón de su discapacidad, como sucedió, por ejemplo, con la Sentencia núm. 266/2022, de 20 Junio 2022, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao, la cual condenó al Gobierno del País Vasco a indemnizar con 40.000 euros a una profesora por no realizar las obras de accesibilidad en el colegio donde trabajaba, o tras el dictado por el Tribunal Constitucional de la importante Sentencia núm. 208/2013, de 16 de diciembre de 2013, por la que se condenaba a un famoso programa de televisión por haber ridiculizado públicamente a una persona con discapacidad física y psíquica.
Si estás interesado en hacer valer tus derechos tras haber sufrido alguna discriminación por discapacidad, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
[1] Artículo 1. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
[2] OFICINA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ODIO. “Informe sobre la Evolución de los Delitos de Odio en España”. Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior. 2020.
