
Juan Carvajo Lucena
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
No en pocas ocasiones, tras el fallecimiento de un familiar cercano, surgen discrepancias entre los que consideran que tienen derecho a comparecer en el procedimiento de testamentaría como herederos.
Como hemos visto en entradas previas del Blog de DOYCA Estudio Legal, tras el fallecimiento de una persona, se inicia el procedimiento de adjudicación de herencia que, en aquellos casos en los que el fallecido había otorgado testamento (ante notario o en cualquiera de las formas reconocidas por nuestro Ordenamiento Jurídico) con anterioridad a su muerte, comienza precisamente con la lectura del contenido del propio testamento.
Tras dicha lectura es posible que algún heredero, o alguna persona que considere que tiene derechos sobre la herencia, no esté de acuerdo con el contenido total o parcial del testamento, pudiendo impugnar éste judicialmente.
El procedimiento por el que se pretende la impugnación del testamento puede iniciarse por diversos motivos:
- Que el testador no haya incluido en su testamento a alguno de los herederos que, por su parentesco con el propio testador, tenga la consideración de heredero forzoso.
- Que, habiendo incluido en el testamento a todos sus herederos forzosos, no haya respetado la cuota de “legítima” que le correspondiera a alguno o algunos de ellos.
- Que se demuestre que, en el momento de otorgar el testamento, el testador no tenía la capacidad suficiente para ello (bien por estar incapacitado judicialmente o bien por no estar en pleno uso de sus facultades cognitivas en el momento de su otorgamiento).
- Que se demuestre que, en el momento de otorgar el testamento, el fallecido actuó bajo cualquier tipo de amenaza, intimidación o engaño.
- Que el testador hubiera dispuesto la desheredación de cualquiera de los herederos forzosos y ésta no estuviera fundada en ninguna de las causas previstas en nuestro Código Civil.
- Que el testamento adolezca de cualquier defecto de las formas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Debemos tener en cuenta que la acción de impugnación de un testamento debe ser ejercida de manera personal, es decir, que debe interponer las acciones correspondientes aquella persona física o jurídica que haya visto vulnerados sus derechos hereditarios tras la lectura del testamento.
Respecto del plazo del que dispone aquel que pretende impugnar un testamento, debemos poner de manifiesto que éste depende de la acción que se pretenda ejercitar ya que, por ejemplo, una acción que pretenda la nulidad del testamento (por entender que el documento es nulo de pleno derecho por contener alguna disposición contraria al Ordenamiento Jurídico) es imprescriptible, es decir, no está limitada en el tiempo.
Esta acción debe interponerse frente a todos aquellos herederos o legatarios que estén implicados en el proceso de adjudicación de la herencia, y podrá ser promovida, entre otros, por:
- Cualquier heredero que apareciera reflejado en un testamento anterior otorgado por el mismo testador (y cuya designación hubiera sido revocada por un testamento posterior).
- Todos aquellos herederos intestados (los que adquieren su condición de heredero por disposición legal) si se pretendiera la nulidad del testamento.
- Aquellos albaceas que, igualmente, hubieran sido designados para tal cargo en un testamento anterior (y cuya designación hubiera sido revocada por el testamento que se pretende impugnar).
- Aquellos sustitutos vulgares que pretendieran impugnar el primero de los llamamientos a la herencia.
Dicho procedimiento encontraría su base legal en lo dispuesto en el Título III del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Si quieres resolver cualquier duda sobre el procedimiento de impugnación de un testamento, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
