
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
La interposición de una demanda en la jurisdicción civil exige el cumplimiento de una serie de requisitos, sin los cuales podrá desestimada en todas o alguna de sus pretensiones, e incluso ser objeto de inadmisión, por parte del Juzgado de Primera Instancia que deba conocer del asunto.
Todos ellos se encuentran recogidos, fundamentalmente, en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (denominada de forma abreviada como “LEC”), la cual, se constituye como norma principal que regula todo proceso de naturaleza civil.
Uno de esos requisitos comporta la obligación del demandante de incluir en la demanda -y no en un momento procesal posterior – aquellos Hechos y Fundamentos de Derecho que han llevado al demandante a iniciar el procedimiento (artículo 400 LEC). Asimismo, es también obligación del demandante la aportación de los documentos sobre los que sustente sus pretensiones, en el momento de presentar el escrito de demanda (artículo 265.1 LEC). De este modo, y salvo algunas excepciones contempladas expresamente en la LEC, la aportación posterior de tales documentos daría lugar a la inadmisión de los mismos por extemporánea (artículo 269 LEC).
Pese a lo anterior, hay ocasiones en las que, inicialmente, el demandante no cuenta en su poder ni con la información suficiente para exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que compondrán la demanda, ni tampoco con aquellos documentos sobre los que pretende hacer valer sus derechos ante el juez competente. En consecuencia, pudiera pensarse a piori que tales situaciones impedirían el poder acudir al auxilio de los tribunales de justicia para la resolución del conflicto.
Para dar respuesta a tales supuestos, sin embargo, la LEC contempla la figura de las denominadas diligencias preliminares, reguladas en los artículos 256 a 263 de la LEC.
Las diligencias preliminares son aquellas actuaciones judiciales encaminadas a la obtención de distintos elementos (documentos, información relevante, etc.) que son indispensables para poder elaborar la demanda que se pretende interponer en un futuro. Por tanto, y debido precisamente esa finalidad preparatoria, tienen lugar con carácter previo a la interposición de la demanda ante el juzgado.
Existen varias clases de diligencias preliminares (artículo 256 LEC) que pueden ir desde el requerimiento a una persona para que exhiba unos documentos, hasta la obligación de otra de tener que declarar sobre algún aspecto relevante, de cara a poder interponer el litigio el día de mañana.
El requerido para llevar a cabo las diligencias preliminares podrá oponerse no obstante a la realización de las mismas (artículo 260.1 LEC), pudiéndose no en vano acordar la celebración de una vista -juicio- donde se discutirá entre las partes la idoneidad o no de las diligencias solicitadas, y tras el cual el juez dictará Auto a través del cual acordará si considera justificada o no justificada la oposición (artículo 260.2 LEC).
Si quieres resolver cualquier duda sobre la figura de las diligencias preliminares, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
