Las diligencias de investigación en el proceso penal

Juan Carvajo Lucena

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

En el proceso penal encontramos varias fases muy bien diferenciadas: la fase de instrucción (también llamado fase de diligencias previas), la fase intermedia y la fase de enjuiciamiento o juicio oral.

La entrada de hoy va dirigida a desarrollar aspectos de la primera de estas fases, la fase de instrucción o de diligencias previas.

Es en esta fase del procedimiento penal en la que se practican todas y cada una de las diligencias de investigación que sean necesarias para esclarecer el hecho que se está investigando.

Estas diligencias de investigación son absolutamente necesarias para el ejercicio de la tutela judicial efectiva, tal y como se contiene en el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que en su primer párrafo que “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

De igual modo, en el segundo párrafo del mismo artículo se establece que “2. […] todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público si dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Como decimos, es en el marco de este precepto constitucional en el que, durante la fase de instrucción, debe acordarse por parte del juez competente la práctica de cuantas diligencias de investigación sean necesarias para esclarecer si realmente se ha cometido o no un delito, ya que toda persona tiene derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, como resulta lógico, solo las partes personadas en cada procedimiento puede solicitar la práctica de prueba (acusaciones particulares, acusaciones populares, Ministerio Fiscal y defensa), además del propio juez instructor, que puede acordar la práctica de alguna prueba de oficio.

Las pruebas o diligencias propuestas por cada una de las partes deben cumplir una serie de requisitos, como son:

  • Que sean solicitadas en el momento procesal oportuno.
  • Que sea pertinente para el esclarecimiento del hecho, es decir, que la argumentación de la parte que propone la práctica de una prueba o diligencia de investigación demuestre la necesidad de su práctica.
  • Que sea relevante para una posible decisión de la investigación en términos de defensa.

Si la prueba que se propone cumple estos requisitos, el juez competente pasa a decidir si acuerda su práctica o no. En caso de acordar que no procede la práctica de esa prueba solicitada por cualquier de las partes, debe hacerlo mediante resolución motivada, pudiendo las partes recurrir dicha decisión mediante interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Como no puede ser de otro modo, la práctica de las diligencias de investigación queda debidamente regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y para su correcta aplicación y solicitud es necesario contar con abogados especializados en derecho penal, ya que la práctica de estas diligencias de investigación o pruebas resultan fundamentales y son el eje de la estrategia de acusación o defensa en los procedimientos penales.

Si quieres resolver cualquier duda sobre la práctica de diligencias de investigación en el proceso penal, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es