Pensión compensatoria tras el divorcio: ¿deberé abonarle siempre a mi excónyuge la misma cantidad?

Jesús Domínguez

Socio – DOYCA Estudio Legal

 

Cualquier divorcio conlleva una evidente ruptura de la situación económica que han mantenido ambos cónyuges durante el período de vida en común. El perjuicio patrimonial que puede sufrir cualquiera de ellos a partir de entonces, como consecuencia de la diferencia en la aportación de cada uno a las cargas del matrimonio hasta ese momento, podrá salvarse por medio de la que conocemos como pensión compensatoria, definida en el artículo 97 del Código Civil:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia

Por medio de dicha figura jurídica, nuestro ordenamiento pretende que la separación o ruptura matrimonial no suponga una merma económica insalvable para el cónyuge con menos ingresos económicos que pueda condicionar, en definitiva, la decisión final de separarnos o divorciarnos de nuestro cónyuge.

Pero, ¿y si una vez establecida la pensión compensatoria las circunstancias personales de los cónyuges cambian? ¿Deberé pasarle la misma cantidad como pensión a mi expareja si, por ejemplo, encuentra un trabajo mejor remunerado? ¿Tendré la obligación seguir pagándole la misma pensión compensatoria durante el resto de mi vida?

La respuesta a alguna de estas y otras preguntas la ha ofrecido recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 810/2021, de 25 de noviembre, que resolvía un recurso de casación planteado ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual estableció una pensión compensatoria, a favor de la excónyuge del recurrente, por valor de 2.000 euros (en primera instancia se fijó por valor inferior de 1.000 euros) que ahora el Tribunal Supremo ha vuelto a rebajar a los 1.000 euros inicialmente fijados en primera instancia.

Nuestro Alto Tribunal ha venido a establecer que la ruptura produjo a la excónyuge un desequilibrio económico en atención al largo periodo de tiempo durante el que dejó de trabajar fuera de casa, con todo lo que conlleva de falta de desarrollo profesional e integración y formación laboral, pero “no resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia”.

Y ello, añade, porque “no es una mujer de edad avanzada, carente de cualificación o formación; no ha colaborado nunca en la actividad laboral del marido; no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad”. Además, “en el futuro tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales, de modo que no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido”.

El Supremo determina que de acuerdo con la doctrina de esta Sala, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes al que haya estado sometido el matrimonio, “así como cualquier otra circunstancia relevante”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil.

En consecuencia, concluye el Alto Tribunal recordando que “el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria es una posibilidad del órgano judicial que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura”.