
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
Todos aquellos que ya cuenten con cierta edad recordarán la serie de televisión norteamericana “Juzgado de Guardia” (su título original era “Night Court”), en la que se contaba la frenética actividad nocturna de un pintoresco juzgado, ubicado en el neoyorquino distrito de Manhattan. Allí, aquel mítico juez, Harold T. Stone, presidía cada una de las sesiones con su inconfundible toga negra, y se resolvían todo tipo de disputas que aterrizaban durante la noche en esta alocada sede judicial.
Hay ocasiones en las que solemos aclarar a algunos clientes que llegan a DOYCA Estudio Legal que la realidad judicial en España dista mucho de la que se desarrolla diariamente en E.E.U.U. y, más aún, de la que se refleja en las distintas películas y series de TV que poseen temática judicial. Pese a ello, algo de verdad sí que podía verse en aquella serie a la que nos hemos acercado inicialmente, como punto de partida para explicar lo que es el juzgado de guardia en nuestro país.
El juzgado de guardia es aquella sede judicial que permanece abierta y desarrolla su actividad cuando el resto de sedes judiciales se encuentran fuera del horario de servicio. Así pues, es el juzgado encargado de tramitar todas aquellas incidencias de carácter urgente e inaplazables, ya que no pueden (o deben) esperar al día siguiente. En este sentido, se suele distinguir normalmente entre juzgado de guardia regular (tiene un horario más amplio al habitual de un juzgado, pero limitado) y juzgado de guardia permanente o de diligencias (se encuentra disponible las 24 horas).
Conviene aclarar no obstante que el juzgado de guardia es a la vez un concepto jurídico y un juzgado físico. Existe un sistema de rotación entre los distintos juzgados de instrucción (o juzgados mixtos, si no se trata de un gran municipio) que hace que los distintos juzgados que radican en el partido judicial correspondiente vayan rotando en las funciones de guardia, según un calendario fijado previamente. Y dicho turno se ejerce además, por regla general, en el mismo espacio judicial, destinado a las labores de guardia.
Las actuaciones más frecuentes que se pueden dar en un juzgado de guardia son la presentación de denuncias y/o querellas, o la práctica de aquellas diligencias o medidas iniciales que deben realizarse sin dilación, como puede ser la adopción de medidas cautelares o un registro domiciliario, entre otras muchas.
Aunque a priori a algunas personas pudiera parecerle algo de menor transcendencia, en muchos casos el actuar de manera inmediata y no esperar al día siguiente para poner en marcha la maquinaria judicial puede resultar a la postre determinante para el esclarecimiento de unos hechos (piénsese, por ejemplo, en la posible destrucción de pruebas o en un caso de violencia sobre la mujer, en el que tan solo un minuto puede evitar una tragedia personal de incalculables consecuencias).
En el Partido Judicial de Sevilla (donde se ubica la sede de nuestro Despacho) el juzgado de guardia se ubica en las dependencias judiciales del Prado de San Sebastián y permanece abierto de forma permanente a cualquier ciudadano que desee solicitar el oportuno auxilio judicial, si bien, siempre es aconsejable que acuda bajo el asesoramiento de un abogado que pueda indicarle cuál es la mejor opción para defender sus intereses ante los Juzgados y Tribunales.
Si quieres resolver cualquier duda sobre la función del juzgado de guardia, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
