
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
Desde el pasado 29 de septiembre de 2023 se encuentra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida como “Ley de Bienestar Animal”.
Tras una ardua tramitación parlamentaria, ya resulta aplicable por tanto en nuestro país esta importante norma estatal, que viene a aportar numerosas novedades legislativas, con respecto a los animales y sus respectivos cuidadores y responsables. No obstante, el legislador ya ha advertido que muchas de las disposiciones que ahora han entregado en vigor están pendientes de la aprobación de un reglamento que las desarrolle (está previsto que se apruebe dentro de un periodo de 24 meses máximo), para que puedan ser efectivamente objeto de aplicación.
El objetivo que persigue no en vano esta nueva norma es “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad” así como “nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia” (Preámbulo. I.)
Pasemos por tanto a destacar algunas de las novedades más importantes (entre otras muchas) que ofrece la nueva Ley de Bienestar Animal, que excluye no en vano a algunos animales como aquellos destinados a tareas laborales específicas como el pastoreo, la caza o fuerzas de seguridad:
- Obligación en todo el territorio nacional de poseer un seguro de responsabilidad civil a terceros para perros
- Prohibición de dejar más de 3 días solo a un animal de compañía y 1 sólo día en el caso de los perros.
- Curso de formación obligatorio para tener perros (pendiente aún de desarrollo reglamentario)
- Prohibición de mantener de forma habitual a las mascotas en terrazas, azoteas, balcones, etc.
- La venta de perros, gatos y hurones deberá realizarse por criadores profesionales, con la autorización pertinente, excluyéndose la venta entre particulares.
- Prohibición de tener en casa como mascotas algunas especies tales como conejos, periquitos, arañas o tortugas.
- Prohibición de sacrificio de animales por razones económicas.
- Obligación para gatos y hurones de microchip, al igual que sucedía hasta ahora con los perros.
¿Y qué ocurre si hacemos caso omiso a estas nuevas disposiciones? La Ley contempla distintas sanciones, en función de la gravedad de los hechos que se cometan. Así, el régimen sancionador contemplado (artículos 72 a 81 de la Ley) establece los siguientes grados:
- Infracción leve. Serán consideradas leves las acciones u omisiones que no provoquen daños físicos, pero sí conlleven inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas por la Ley o aquellas derivadas incumplimientos administrativos por parte del responsable del animal. Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento o una multa desde 500 y hasta 10.000 euros.
- Infracción grave. La gravedad aumentará en el caso de las conductas que impliquen un daño o sufrimiento para el animal. Se pagarán con una multa que podrá oscilar entre 10.001 y 50.000 euros.
- Infracción muy grave. Cuando se produzca la muerte del animal por no haber cumplido con la Ley y siempre que no sea un hecho constitutivo de delito, las infracciones, consideradas muy graves, se sancionarán con multas de entre 50.001 y 200.000 euros.
Si quieres resolver cualquier duda sobre la aplicación de la nueva Ley de Bienestar Animal y sus posibles consecuencias legales, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
