
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
Recientemente han llegado a nuestro Despacho varios clientes que han sufrido en los últimos tiempos un intento de robo -en algunos casos, por desgracia, consumados finalmente- en sus cuentas bancarias y datos personales, tras recibir un email fraudulento, una llamada telefónica o un mensaje sms en su dispositivo móvil. A esta práctica delictiva se la conoce como “phishing”, “vishing” o “smishing”, respectivamente, según el modo en que los estafadores intenten sustraer datos sensibles a sus víctimas.
A través de la presente publicación pretendemos aclarar brevemente en qué consiste esta clase de delitos y qué diferencia existe entre ellos.
El “phishing” es probablemente el más común de los métodos de estafa de esta naturaleza. Consiste normalmente en el envío de emails fraudulentos, haciéndose pasar por entidades bancarias. En el cuerpo del email fraudulento se suele incluir un enlace que, al pinchar sobre él, dirige a la víctima a una web con apariencia real, pero que en realidad es falsa y únicamente pretende sustraer datos personales y bancarios de la víctima, como pueden ser claves para acceder a cuentas bancarias, códigos pin de tarjetas, etc.
Distinta es la figura del “vishing” o sustracción de datos por medio de llamada telefónica. El término es el resultado de la unión de las palabras ‘voice’ y ‘phishing’, y se refiere al tipo de amenaza que combina una llamada telefónica fraudulenta con información previamente obtenida desde internet. Su particularidad consiste en que, una vez obtenidos fraudulentamente los datos de la víctima a través de un email engañoso (“phishing”), el ciberdelincuente se pone en contacto con la víctima por teléfono, haciéndose pasar por el Banco, para solicitarle que le facilite una clave sms o token digital, como último paso para poder cometer su acción delictiva final (sustracción de datos personales, saldos bancarios, etc.).
Finalmente, conocemos como “smishing” al intento de sustraer datos sensibles por medio del envío de un sms fraudulento. Al igual que sucede en los dos supuestos anteriores, el ciberdelincuente se hace pasar por la entidad bancaria de la víctima y le solicita que acceda a un enlace web fraudulento como en el “phishing”, o incluso que se ponga en contacto con el Banco a través de un número de teléfono falso, que permite a los estafadores acceder a la información deseada.
Finalmente, cabe decir al respecto de esta clase de ciberdelitos que en la mayoría de ellos los autores suelen utilizar como “anzuelo” una situación de falsa alarma con respecto a las cuentas y datos de sus víctimas. Se suele engañar a la víctima alegando, por ejemplo, una presunta actualización del sistema de seguridad de su cuenta; un cargo bancario desconocido o una inminente desactivación de su tarjeta de crédito, entre otros. La razón de provocar esta situación de inminente “peligro” no es otra que confundir a la víctima e impulsarle a actuar rápidamente (en este caso, a acceder a las webs o enlaces fraudulentos), sin la suficiente precaución y sin detenerse a comprobar la verdadera identidad del remitente.
Si has sido víctima de este tipo de delitos no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
