Conoce tus derechos para poder aumentar tu pensión (jubilación, viudedad o incapacidad): Artículo 60 de la LGSS

 

Juan Carvajo Lucena

Abogado – Socio

DOYCA Estudio Legal

 

¿Qué son los llamados complemento de las pensiones contributivas por maternidad y complemento de brecha de género?

Desde el año 2016 y hasta el 2019 la Ley General de la Seguridad Social reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica, por el que se concedía un incremento en las pensiones (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) de aquellas mujeres que hubieran contribuido a la aportación demográfica de la Seguridad Social, es decir, que hubieran tenido dos o más hijos.

No obstante, dicho reconocimiento fue declarado discriminatorio por razón de sexo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de fecha 12 de diciembre del año 2019, al considerar que los hombres también poseían el derecho a acceder a dicho complemento.

Por este motivo, y atendiendo a las directrices marcadas por el TJUE, el legislador nacional aprobó posteriormente el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que matizaba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en esta materia, e incluía también el reconocimiento de dicho complemento para los hombres (si bien, con alguna particularidad como más adelante veremos).

Actualmente el artículo 60 de dicha Ley  establece que “1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía».

De igual modo, y con respecto a los hombres, dispone que para que puedan tener también derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción (siempre y cuando se cumplan además una serie de condiciones, entre otras, sobre de los días dejados de cotizar).

Pese a lo anterior, en la práctica se está considerando que los hombres, además de en los supuestos contemplados para el complemento para la reducción de la brecha de género, también puedan ser  beneficiarios del complemento por maternidad, siempre y cuando hubieran accedido a pensiones contributivas de jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente y cumplan los mismos requisitos contemplados para las mujeres respecto a la aportación demográfica a la Seguridad Social.

Además, hay que considerar que, tras la solicitud de dicho complemento a la pensión, el reconocimiento deberá tener lugar desde el momento en el que se originó el derecho a la percepción de la pensión (debiéndose cobrar así por ello todos los atrasos que pudieran corresponder). Ahora bien, dicha afirmación sería susceptible de interpretación en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que “El derecho al reconocimiento de las pensiones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate […].

Dicho esto, la cuestión jurídica que surge respecto de los solicitantes de los llamados complemento por maternidad por aportación demográfica y complemento para la reducción de la brecha de género es si dicho periodo de cinco años debe contarse desde el momento en que surge el derecho a la percepción de la pensión contributiva, o bien, en el caso de los hombres, desde la fecha en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó el carácter discriminatorio del precepto contenido en la Ley General de la Seguridad Social (2019); fecha en la que nació el derecho de éstos a la solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género.

Es pronto para determinar cuál va a ser el criterio generalizado de valoración de los tribunales respecto de la interpretación de los plazos, si bien, ya han sido dictadas varias sentencias en las que se le concede este derecho al hombre solicitante, y es por ello por lo que desde DOYCA Estudio Legal te animamos a que acudas al despacho para recibir asesoramiento jurídico sobre las posibilidades de solicitar este complemento, ya seas hombre o mujer, analizando tu caso concreto.

¿A cuánto podría ascender el incremento de mi pensión si solicito el complemento para mi pensión contributiva?

Los incrementos variarán en base a los siguientes criterios:

  • Incremento de un 5% de la pensión si se hubieran tenido dos hijos.
  • Incremento de un 10% de la pensión si se hubieran tenido tres hijos.
  • Incremento de un 15% de la pensión si se hubieran tenido cuatro o más hijos.

 

Para conocer tu derecho a la solicitud del complemento por maternidad por aportación demográfica o, en su caso, por el complemento para la reducción de la brecha de género, contacta con DOYCA Estudio Legal a través de nuestra web www.doycalegal.es, o bien, enviando un correo electrónico a info@doycalegal.es, y tras estudiar tu situación personal, nos encargaremos de todo para que puedas ver incrementada tu pensión.