Demanda, denuncia y querella: no son lo mismo

Jesús Domínguez Gómez

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

El error más frecuente en el que incurren algunos periodistas e invitados que intervienen en televisión, es el de confundir entre sí los términos “demanda”, “denuncia” y “querella”. Son numerosos los programas televisivos de actualidad, o incluso algunos informativos de noticias, en los que podemos oír con cierta frecuencia hablar de “demanda”, cuando se está hablando, por ejemplo, de la comisión de un delito de estafa o, en otras ocasiones, de “denuncia”, en debates acerca del divorcio de tal persona o la vulneración del derecho al honor de aquella otra.

¿Cuándo procede hablar de unas figuras u otras? ¿Es lo mismo una demanda que una denuncia? ¿Qué diferencia existe por tanto entre ambas? ¿Para qué sirve entonces una querella? Las respuestas a estas y otras preguntas son las que pretendemos ofrecer por medio del presente artículo en nuestro Blog de DOYCA Estudio Legal.

La primera idea que el lector tiene que tener clara es que mientras que la denuncia y la querella siempre se van a tratar únicamente en el ámbito del derecho penal, la demanda interviene en el resto de jurisdicciones (civil, laboral, contencioso-administrativo y mercantil) pero nunca en los asuntos de índole penal. Por lo tanto, jamás podremos hablar de una “demanda penal” o una “demanda por un delito de…”, tal y como podremos escuchar a diario en nuestro entorno.

Una denuncia es aquella acción consistente en poner en conocimiento de la autoridad la existencia de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito. Habitualmente, la mayoría de los ciudadanos llevan a cabo esta acción compareciendo ante una comisaría de la Policía o ante la Guardia Civil, manifestando que quieren interponer dicha denuncia (puede ser de forma verbal o por escrito), la cual dará inicio al correspondiente procedimiento penal que investigue tales hechos y que, en su día, podrán ser enjuiciados ante un tribunal. Asimismo, la denuncia puede formularse igualmente ante el Juzgado de Guardia o la Fiscalía, quienes igualmente tienen competencia para ello (artículo 259 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por su parte, la querella (que siempre es “criminal”, por lo que resulta reiterativo el utilizar dicho apelativo, como lamentablemente oímos de muchas personas) es la comunicación por escrito y ante el juzgado penal competente de una serie de hechos delictivos concretos, con la finalidad de que se inicie un procedimiento penal frente a una o varias personas determinadas.

Por lo tanto, la diferencia principal entre la denuncia y la querella es que mientras que en la primera únicamente se pone en conocimiento de la autoridad unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito (sin necesidad de conocer o identificar al que los ha cometido o formar parte del proceso que se abra) en la segunda es obligatorio comparecer por medio de abogado y procurador (y, en consecuencia, pedir que se nos tenga como parte procesal en el procedimiento que se inicie) así como determinar con detalle los hechos que se han cometido, el delito que se ha llevado a cabo, así como al autor o autores del mismo, además de cumplir con otros requisitos procesales (artículo 270 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por último, la demanda es el escrito con el que normalmente se inicia un proceso y en el que, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que se crean aplicables, se solicita del juez un pronunciamiento favorable a una determinada pretensión. Ya hemos mencionado que la demanda actúa en el resto de jurisdicciones y materias que no forman parte del ámbito penal (divorcios, despidos, desahucios, impagos, impugnación de acuerdos de socios en empresas, etc.). Normalmente la demanda irá encabezada por el procurador (es el representante formal del demandante ante los Tribunales) y deberá contar además con la firma de un abogado ejerciente como director jurídico del procedimiento, si bien, ello dependerá en última instancia del tipo de procedimiento judicial que se pretenda iniciar (no siempre es preceptiva la intervención de procurador -artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-).

En cualquier caso, y sea cual sea el medio para hacer valer nuestras pretensiones (demanda, denuncia o querella) y aun no siendo obligatoria su intervención en algunas ocasiones, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado que conozca todos los entresijos procesales que marca la ley, a fin de obtener una defensa satisfactoria y con la mayor de las garantías.

Para más información sobre las diferencias que existen entre demanda, denuncia y querella no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.