Diferencias entre el desahucio y el lanzamiento judicial

Jesús Domínguez Gómez

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

Con la llegada de la crisis inmobiliaria del año 2008 comenzó a utilizarse frecuentemente en los medios de comunicación la palabra “desahucio”, para referirse en muchos casos a aquellas situaciones en las que se veía al ocupante de una vivienda, obligado a abandonar la misma por no haber podido pagar su hipoteca frente al banco. Incluso sabemos que se han creado plataformas de afectados, por no poder hacer frente al pago de su hipoteca, que utilizan dicho término jurídico.

Sin embargo, cabe señalar que la utilización del término desahucio para este tipo de situaciones (abandono obligado de vivienda por no poder pagar una hipoteca) no es del todo correcta (a pesar de que, todo sea dicho, la RAE reconoce dicho uso en alguna de sus acepciones), ya que el término jurídico al que la Ley hace referencia en este supuesto recibe el nombre de “lanzamiento” o, en su caso, “lanzamiento judicial”.

El desahucio es la acción legal encaminada a desalojar al inquilino de un inmueble (según el título jurídico por el cual se encuentre viviendo en aquél). La Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) es la que regula el procedimiento de desahucio que nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición del dueño del inmueble para lograr dicho desalojo.

En este sentido, la ley contempla fundamentalmente tres tipos de desahucios:

  • Desahucio por falta de pago (de las rentas pactadas por el alquiler, los suministros de agua y luz, etc.)
  • Desahucio por expiración del plazo o término del contrato que dio lugar al uso del inmueble, por parte del inquilino
  • Desahucio por precario (para los casos en que una persona se encuentra en una vivienda sin suficiente título -contrato- que justifique el que se encuentre viviendo allí)

 

Ante cualquiera de tales supuestos el titular del inmueble tendrá la posibilidad de interponer una demanda judicial ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble (artículo 52.1.7º LEC) que, tras los oportunos trámites, obtendrá una sentencia que reconozca, en su caso, el derecho que posee el titular de la finca a recuperarla para sí y, en consecuencia, a que el ocupante tenga que abandonar el inmueble.

Por el contrario, se entiende estrictamente por lanzamiento a aquella acción acordada judicialmente para llevar a término el desalojo de un ocupante que, de forma contraria a la ley, se encuentra en el interior de un inmueble (independientemente del origen ilegal de dicha ocupación).

Particularmente, en los casos en los que se ha producido el impago de una hipoteca (obviamente atendiendo al caso concreto en cada supuesto) y ha tenido lugar el llamado procedimiento de ejecución hipotecaria (igualmente contemplado en la LEC) se lleva a cabo el desalojo del deudor hipotecario por medio de lanzamiento (artículo 675 LEC); señalándose para ello la fecha en la que la comisión judicial deberá acudir al inmueble para materializar la orden emanada del juzgado.

En definitiva, queda claro pues que, en términos estrictamente jurídicos, el desahucio es el procedimiento judicial contemplado en la LEC para desalojar a un inquilino por motivos de distinta naturaleza (impago, terminación de la duración del contrato, etc.) y el lanzamiento es la propia acción efectiva de desalojo que ejecuta una orden judicial (como pudiera ser precisamente una sentencia que declare el desahucio de una vivienda); siendo este término además el que, particularmente, se utiliza en el caso de que el referido desalojo se haya originado por el impago de una hipoteca (procedimiento de ejecución hipotecaria).

Si estás interesado en conocer otros aspectos acerca de los desahucios y lanzamientos judiciales, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es