
¿Qué pasará con mi mascota en caso de divorcio o fallecimiento?
Jesús Domínguez
Socio de DOYCA Estudio Legal
En las últimas semanas diversos medios de comunicación se han hecho eco de la denominada Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, la cual ha permitido que, desde el pasado 5 de enero en que entró en vigor, los animales hayan dejado de ser considerados como bienes muebles (cosas), conforme a la antigua redacción del Código Civil y demás leyes que así los definían, y sean aceptados como seres vivos dotados de plena sensibilidad (definición más acorde desde luego con el noble concepto que sus dueños y cuidadores poseen sobre ellos).
La Ley sigue no obstante la estela de otros ordenamientos jurídicos precursores en esta cuestión como el de Austria, Alemania o Suiza, entre otros muchos, donde desde hace más de treinta años -en la pionera Austria desde 1986- los animales tienen la consideración de seres vivos y no de meros objetos. La intención de estos países a lo largo de estos años no ha sido otra que la de adaptar sus leyes nacionales al sentir generalizado de la sociedad actual, que no ve en los animales o mascotas meros elementos cosificados, sino a seres vivos que, en la mayoría de los casos, llegan a mantener durante toda su vida una relación estrecha y afectiva con los seres humanos.
En palabras del propio Preámbulo de la Ley de reciente aprobación, los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Esta reforma legislativa ha modificado, por tanto, tradicionales nociones de derecho civil como la ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, así como otras disposiciones, tales como la que permitía extender la hipoteca a los animales en una finca de explotación ganadera, industrial o de recreo (artículo 111 de la Ley Hipotecaria), o aquélla que admitía cruelmente el que pudieran ser incluso objeto de embargo, en el caso del impago de una deuda (artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Especialmente relevante para el día a día de nuestros animales de compañía ha sido la reforma llevada a cabo para casos de separación matrimonial, nulidad y divorcio de sus cuidadores, o de fallecimiento de alguno de éstos.
Con respecto a la primera cuestión, la nueva ley equipara de alguna forma a los animales de compañía de una pareja a los hijos de ésta, y dispone que, en caso de nulidad matrimonial, separación y divorcio, el convenio regulador deberá recoger “El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal” (artículo 90 del Código Civil). Importante es destacar en este aspecto que en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo el juez tendrá potestad para acordar las medidas que considere necesarias en relación con el animal (artículo 91 del Código Civil).
La segunda de las cuestiones más comunes que pueden darse en nuestro día a día es el tratamiento hacia nuestros animales de compañía una vez fallezca la persona que se encarga de su cuidado. Es la nueva redacción del artículo 914 bis del Código Civil la que nos aclara esta cuestión, estableciendo que, a falta de mención expresa en el testamento del fallecido, el animal será entregado al heredero o legatario -según corresponda por ley- que reclame la custodia de dicho animal. Además, se establece un régimen transitorio en centros de recogida y cuidado de animales mientras que ningún heredero o legatario lo reclame.
Finalmente, y para el caso en que sea más de un heredero o legatario los que quieran quedarse con el animal de compañía, será un juez el que acuerde el destino final del mismo, teniendo en cuenta siempre y en todo momento el bienestar del animal.
Para más información sobre el nuevo tratamiento legal hacia los animales no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.
