
Juan Carvajo Lucena
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
En esta entrada del blog de DOYCA Estudio Legal queremos explicar el procedimiento de delitos leves que se sigue ante los Juzgados de Instrucción (conocidos antiguamente como “juicios de faltas”).
La normativa procesal penal, conocida como Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula este tipo de procedimientos en sus artículos 962 a 977. En tal sentido, establece el comienzo del citado artículo 962 que “1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias […] procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.”
Este procedimiento, teniendo en cuenta la levedad de los hechos que en ellos se enjuician, encuentran su principal característica en la rapidez y, en algunos casos, incluso la inmediatez en la celebración del juicio, siendo los mismos interesados los que deben comparecer ante el Juzgado correspondiente con todos aquellos medios de prueba de los que intenten valerse para el esclarecimiento de los hechos.
Una vez el Juzgado correspondiente tiene conocimiento de los hechos denunciados e investigados, éste puede acordar el sobreseimiento y el archivo del procedimiento (cuando los hechos denunciados resulten de escasa gravedad y no exista un interés relevante en la persecución del hecho – reparación del daño y ausencia de denuncia del perjudicado –), o acordará la inmediata celebración del juicio, para el caso en el que hubieran comparecido todas las partes citadas.
Es importante destacar que este tipo de delitos pueden ser enjuiciados de manera inmediata por el Juzgado que preste sus servicios de Guardia o, en su caso, celebrarse a la mayor brevedad posible si el hecho fuera puesto en conocimiento del Juzgado de Instrucción y éste acordara la celebración de juicio por delito leve, poniendo dicha resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y de las partes involucradas en el presunto hecho delictivo.
Otra de las características sobre el enjuiciamiento de este tipo de delitos es que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva cuando las penas previstas para el delito que corresponda no excedan de los seis meses de multa, estándose en dicho caso a la aplicación de las reglas generales de defensa y representación (artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Cuando no sea posible la celebración inmediata del juicio, debemos tener siempre en cuenta que en la citación que se envíe por parte del Juzgado al investigado, se deberá acompañar copia de la querella o denuncia que hubiera dado inicio al procedimiento, a fin de informar a éste de los hechos por los que se le investiga, pudiendo incluso celebrarse el juicio en su ausencia si constara en el procedimiento que la citación para el acto del juicio se ha realizado correctamente (artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Como en cualquier procedimiento penal, si hubiera una conformidad por parte del investigado, y las partes intervinientes manifestaran su voluntad de no recurrir la sentencia, ésta adquirirá firmeza desde el mismo momento en el que el fallo se ponga en conocimiento de las partes.
En caso contrario, la sentencia que se dicte por el Juzgado correspondiente será recurrible en apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, siendo firme, siempre y en todo caso, la sentencia que se dicte en segunda instancia.
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