
Juan Carvajo Lucena
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
Podríamos definir la promesa de matrimonio como un compromiso real entre dos personas –mayores de edad o menores de edad emancipados, según nuestro Código Civil– para contraer matrimonio en el futuro, debiendo atender a que dicha promesa, además del contenido emocional evidente, tiene en nuestro ordenamiento jurídico un componente legal y, por tanto, unas consecuencias jurídicas.
Antes de entrar a valorar las consecuencias derivadas del incumplimiento de la promesa de matrimonio, debemos tener en cuenta que, en nuestro ordenamiento jurídico, esta promesa no tiene el mismo peso legal que el matrimonio en sí mismo. No genera, por tanto, derechos legales ni obligaciones específicas, pero puede ser considerado como un evidente acuerdo verbal entre las partes involucradas.
Sin embargo, debemos tener siempre en cuenta que aquel que rompe la promesa de matrimonio, causando con su decisión un daño real, podría tener que abonar una compensación económica en favor de la otra parte como consecuencia de dicha ruptura.
Históricamente, la promesa de matrimonio solía ser más relevante en términos legales y sociales. Antiguamente, se consideraba un compromiso vinculante, y su incumplimiento podía tener consecuencias legales más severas. Pero en la actualidad, se ha desvalorizado legalmente y se considera más como un mero acuerdo emocional entre dos personas.
Pero no por ello podemos obviar que, en nuestra sociedad, la unión matrimonial, además de suponer una regulación legal de la relación establecida entre dos personas, supone un evento social con un coste económico que podríamos determinar, por regla general, en una cuantía bastante elevada.
En consecuencia, además del dolor emocional que la ruptura de la promesa de matrimonio pueda suponer para los que fueran a formalizar el compromiso, el incumplimiento de esta promesa puede tener consecuencias legales.
La promesa de matrimonio se regula en los artículos 42 y 43 de nuestro Código Civil (Capítulo I del Título IV, del Libro Primero). En tal sentido, aunque el artículo 42 establece que “La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”, el artículo siguiente sí recoge con claridad que “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido”, caducando la acción para poder reclamar dichos gastos “al año desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.”
En tal sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Sevilla, en su Sentencia nº 268/2011, de 7 de junio de 2011, al sostener que “la promesa de matrimonio […] ha sido definida por la doctrina como un contrato preparatorio de Derecho de Familia, por el que dos personas, con capacidad, como nos dice el artículo 43 […] se comprometen a celebrar matrimonio. Dado el principio de libertad matrimonial que rige en nuestro sistema […] no surge de dicha promesa matrimonial […] una obligación recíproca para contraerlo, pero sí de originar una obligación de resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que la ruptura no sea con causa justa, y con la necesidad de que se trate de gastos directamente referidos a la celebración del matrimonio y las obligaciones asumidas en consideración del mismo.”
Por todo ello y, en resumidas cuentas, lo que se puede reclamar en caso de romper una promesa de matrimonio es el empobrecimiento injusto de aquel que no ha roto la promesa de matrimonio realizada, en compensación de todos aquellos gastos en los que haya podido incurrir como consecuencia directa de dicha promesa.
Si quieres resolver cualquier duda sobre la reclamación de los gastos producidos como consecuencia de una promesa de matrimonio, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
