La cancelación de los antecedentes penales

Juan Carvajo Lucena

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

Hoy día es muy habitual que, a la hora de acceder a un puesto de trabajo, se requiera al candidato para que aporte el Certificado de Antecedentes Penales. Éste es el documento oficial, expedido por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, en el que se recoge la información que sobre el solicitante figura en el Registro Central de Penados, donde se hallan los antecedentes penales de cualquier persona mayor de 18 años que haya sido condenada por sentencia firme, por un delito cometido en España, o por un español en algún otro país de la Unión Europea.

En consecuencia, todo aquel que haya sido condenado por la comisión de un delito contará con lo que se conoce como antecedentes penales. Es muy importante saber que dichos antecedentes son cancelables, tras el transcurso de un periodo de tiempo, una vez cumplida la pena impuesta, y que por tanto no tienen carácter vitalicio.

El artículo 136 de nuestro Código Penal recoge los plazos y requisitos necesarios para llevar la cancelación de antecedentes penales, siendo siempre requisito indispensable y fundamental común a todos los escenarios que el solicitante no cometa otro delito durante el tiempo que media entre el día siguiente a la fecha en que se haya visto cumplida la pena impuesta (o de la fecha de su suspensión) y el plazo fijado en el citado artículo 136 del Código Penal.

Reza el meritado artículo del siguiente modo: “Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

  1. Seis meses para las penas leves.
  2. Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. Diez años para las penas graves.

 

El proceso de cancelación de los antecedentes penales es relativamente sencillo, ya que cualquier persona puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que por domicilio le corresponda (siempre previa solicitud de cita previa), cumplimentando una solicitud con sus datos personales y de contacto, y acompañando una copia de su documento nacional de identidad. También este procedimiento de cancelación se podrá realizar por correo certificado o por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Para más información sobre los plazos y el procedimiento para la cancelación de los antecedentes penales, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.