La competencia judicial: ¿dónde presento mi demanda?

Jesús Domínguez Gómez

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

De todos es sabido que la Justicia en nuestro país se imparte a diario en los distintos Juzgados y Tribunales que se encuentran repartidos por toda la geografía nacional. Cada uno de ellos tienen asignados unos determinados tipos de procedimientos judiciales, en función de distintos criterios de atribución recogidos en la ley, y que constituyen lo que se denomina competencia judicial.

Particularmente, en la jurisdicción civil (donde se tramitan, por ejemplo, los procedimientos de divorcio, desahucios o procedimientos de apoyo a personas discapacitadas, entre otros muchos), la competencia puede a su vez dividirse en tres grandes tipos: competencia objetiva, competencia territorial y competencia funcional.

La competencia objetiva (artículos 45 a 49.bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil) determina que, en el ámbito de la jurisdicción civil, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. De igual modo, conocerán de otros asuntos que la ley les atribuya expresamente.

En consecuencia, nunca podremos presentar, por ejemplo, una demanda de divorcio, o la que pretenda recuperar la posesión de una vivienda, ante el Juzgado de lo Social (Derecho del Trabajo y la Seguridad Social) o ante el Juzgado de Instrucción (Derecho Penal).

Por su parte, la competencia territorial (artículos 50 a 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la que nos señala a qué Juzgado, por razón de su ubicación en nuestra geografía nacional, debe ir dirigida nuestra demanda. Sin duda, ésta es la competencia que resulta más susceptible de interpretación y conflicto en la práctica diaria, toda vez que se rige por varios preceptos -los denominados fueros y casos especiales- que determinan la competencia de uno u otro Juzgado.

De este modo, el hecho de demandar, por ejemplo, a una persona física y no a una persona jurídica, provocaría ya de por sí el que el Juzgado al que deba ir dirigida inicialmente la demanda sea uno u otro. Igual sucede, por ejemplo, si el litigio tiene como objeto un conflicto surgido sobre una vivienda, lo que conlleva necesariamente el que el Juzgado competente territorialmente para conocer de dicho procedimiento sea el que radique en el lugar donde se halla el citado inmueble (competencia territorial especial).

En este sentido, es importante recordar que cada provincia española se encuentra a su vez dividida en los llamados Partidos Judiciales, en cuyo municipio principal -el conocido como cabeza de partido– se encuentra ubicado el Juzgado destinado a conocer los asuntos que le correspondan territorialmente a los municipios adscritos al mismo.

Finalmente, como competencia funcional (artículos 61 y 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se conoce a aquella que, salvo disposición legal en otro sentido, establece el que tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias o efectos derivados directamente del mismo (por ejemplo, la ejecución forzosa de una sentencia que fue dictada previamente en ese Juzgado y el condenado no ha cumplido voluntariamente).

Si quieres resolver cualquier duda sobre la competencia de nuestros Juzgados y Tribunales, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es