La ejecución de sentencia

Jesús Domínguez Gómez

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la resolución de conflictos que puedan darse en la ciudadanía, entre otros instrumentos legales, a través de las resoluciones judiciales. La Constitución recoge en su Título VI los artículos concernientes al Poder Judicial, encargado de hacer cumplir las leyes.

El artículo 117.3 de nuestra Constitución dispone que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”; señalando por su parte el artículo 118 de nuestra Carta Magna que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Pese a ello, es más que frecuente en el día a día que sean muchos los condenados a través de sentencia judicial los que no cumplan voluntariamente el objeto de la misma. De este modo, si una persona obtiene una sentencia favorable a sus pretensiones (deducidas previamente mediante la interposición de una demanda, querella, etc.), pero llegado el momento de su cumplimiento, el obligado a ello se niega a hacerlo ¿qué podemos hacer?

La respuesta principal a esta pregunta se halla en los conocidos como procedimientos de ejecución de sentencia. 

Ejecutar una sentencia no es más que solicitar formalmente a un Juzgado (civil, penal, contencioso-administrativo, etc.) que se haga cumplir una sentencia en todos sus términos. Así, existen diversos tipos de ejecuciones, dependiendo de la naturaleza del procedimiento del que provenga y el objeto del mismo. La finalidad principal de cualquier procedimiento de ejecución de sentencia es, por tanto, activar los distintos mecanismos contemplados en las distintas leyes procesales que articulan nuestro sistema jurisdiccional (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc.), los cuales permiten al juez hacer cumplir forzosamente el objeto de la condena.

De este modo, si el objeto de la sentencia es, por ejemplo, el pago de una cantidad dineraria, el juez podrá acordar que se proceda -en contra de la voluntad del obligado al pago- al embargo de sus bienes y derechos hasta que sea saldada la deuda que se ha contraído frente al ejecutante (persona que solicita la ejecución) y que motivó el inicio del litigio entre ambas partes. En otros supuestos, el juez podrá adoptar otras medidas coercitivas como, por ejemplo, la imposición de multas u ordenar devolver a su estado original un inmueble que fue edificado indebidamente en su día (incluso ordenando el derribo del mismo).

Atendiendo a todo lo anterior, resulta fundamental por tanto contar con el asesoramiento de un abogado que, tras el dictado de una sentencia que no sea cumplida voluntariamente, pueda trazar el itinerario procesal más eficaz para hacer cumplir dicha resolución judicial, hasta la plena satisfacción del cliente.

Si quieres resolver cualquier duda sobre la ejecución de una sentencia, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es