La importancia del convenio regulador para las vacaciones de verano

Juan Carvajo Lucena

Abogado – Socio

DOYCA Estudio Legal

 

Llegan las vacaciones de verano y con ellas los planes familiares. En esta época, no son pocas las ocasiones en las que nos consultan con respecto del cumplimiento de los convenios reguladores y sobre la distribución de los periodos de convivencia durante el verano entre los progenitores, divorciados o separados, respecto a los hijos que tienen en común.

Para todos aquellos padres que ven sometida la relación con sus hijos al contenido de un convenio regulador, este periodo puede suponer un estrés adicional y un foco de tensiones con su expareja. Por ello, en esta entrada de nuestro Blog vamos a dar respuesta a este tipo de cuestiones, para así poder ofrecer una solución que sea permanente y duradera en el tiempo, evitando que este tipo de problemas se repita año tras año.

Dicho esto, y con carácter previo, hay que subrayar la importancia de contar con un buen convenio regulador que contemple también la regulación de los periodos vacacionales (ya sean de verano o en otras épocas del año). Además, deberemos tener en cuenta que cada familia cuenta con particularidades únicas, por lo que también cada convenio regulador debe ser único para cada caso. Para evitar las posibles desavenencias entre progenitores, hay que regular todas y cada una de las situaciones, presentes y futuras, que pueda tener la familia.

Para el caso que nos ocupa, en el que en el convenio regulador no regule con claridad la convivencia durante los periodos vacacionales (como puede ser que no especifiquen si los periodos de convivencia, con uno u otro progenitor, se van a distribuir por semanas o quincenas), o como puede ser la decisión de los padres sobre un posible viaje al extranjero del menor (ya sea en un viaje de fin de curso o en un viaje con alguno de aquellos durante el periodo que le corresponda) es fundamental que ambos se pongan de acuerdo con la suficiente antelación para minimizar los efectos negativos que la falta de acuerdos puedan tener en su hijo.

Para el caso en el que ambos progenitores opten por alcanzar acuerdos puntuales (siempre esta será la opción más rápida y recomendable) es importante subrayar que, como en cualquier acuerdo (ya sea en el ámbito familiar o no), todas las partes implicadas deben ceder en sus pretensiones para alcanzar el punto de encuentro común.

Si, por el contrario, se diera la circunstancia de que no hay posibilidad de acuerdo entre ambos padres, existen diferentes vías para poder afrontar este tipo de controversias:

  1. La primera de ellas es la Mediación Familiar, considerado como uno de los métodos alternativos de solución de conflictos, y que se regula en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta vía persigue que, por medio de la intervención de profesionales especializados, puedan alcanzarse acuerdos familiares equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo evitar, en su caso, el inicio de procedimientos judiciales.

 

En este sentido, hay que recalcar que estos profesionales especializados no cuentan en modo alguno con capacidad de decisión sobre el conflicto planteado, pero sí facilitan la comunicación, el diálogo y la negociación, con el objetivo de promover la toma de decisiones de manera consensuada.

 

  1. En segundo lugar, para el caso de que no sea viable la opción del acuerdo entre los progenitores, y que los conflictos afecten al ejercicio de la patria potestad sobre el menor (como puede ser la salida al extranjero, para la que se requiere de consentimiento de ambos), cualquiera de ellos podrá, en cualquier momento, instar un procedimiento de Intervención Judicial, procedimiento contemplado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Concretamente, en el artículo 85 del referido cuerpo legal se establece que “ En los expedientes a que se refiere este Capítulo (aquellos relacionados con la patria potestad), una vez admitida la solicitud por el Secretario Judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, […] al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. […] 2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considera oportunas.

 

  1. Por último, y para aquellos casos en que las circunstancias familiares y personales de cada uno de los padres hubiera cambiado sustancialmente, desde el momento de la aprobación del Convenio Regulador por parte del Juzgado de Familia, o para el caso en que el hijo menor en común tenga nuevas necesidades a las que hacer frente por parte de los cónyuges, el Código Civil, en su artículo 90.3, prevé el procedimiento de modificación de medidas.

 

El meritado precepto legal se establece que “3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

En consecuencia, y a falta de un buen convenio regulador, es importante conocer las vías que el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance para solucionar cualquier tipo de conflicto derivado de la convivencia familiar en este periodo de vacaciones que se inicia próximamente.

Para más información sobre el contenido que debe tener un buen convenio regulador no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.