La reclamación por vicios ocultos

Juan Carvajo Lucena

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

Los vicios ocultos, como su propio nombre indica, son considerados defectos o problemas de un producto existentes en el momento de la venta y que no son apreciables a simple vista. La aparición de este tipo de defectos, como no puede ser de otra forma, provoca una profunda insatisfacción en el comprador que, cuando aparecen, ya ha pagado el precio pactado para la adquisición del producto.

Esta situación, por desgracia, se da muy a menudo en numerosas transacciones comerciales, y es por lo que, desde DOYCA Estudio Legal, siempre recomendamos a nuestros clientes realizar comprobaciones minuciosas y técnicas de los productos inmediatamente antes o después de realizar la operación de compraventa, dependiendo de si el cliente es el vendedor o el comprador.

Los vicios ocultos pueden manifestarse de diversas formas, pudiendo ir desde un defecto estructural en una propiedad hasta un mal funcionamiento interno en un producto electrónico, escapando estas imperfecciones a la atención superficial. Sin embargo, su impacto puede ser devastador y determinantes en el normal funcionamiento del producto objeto de contrato una vez que se descubren.

Situaciones que se nos han planteado en DOYCA Estudio Legal van desde compraventas de viviendas que, tras informes técnicos precisos presentan serios problemas de cimentación que amenazan la estabilidad de todo el edificio, o clientes que, tras comprar un automóvil usado que parece estar en perfecto estado, descubren problemas mecánicos graves apenas unas semanas después de la compra.

Nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce la posibilidad de que existan estos vicios ocultos y proporciona mecanismos legales para abordarlos. En tal sentido, establece el artículo 1.484 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, que “1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. 2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.

Este precepto implica que el vendedor es responsable de los vicios ocultos que puedan afectar el uso normal del bien vendido, incluso si no tenía conocimiento de ellos al momento de la venta (artículo 1.485 del Código Civil). En tales casos, el comprador puede tener derecho a solicitar una reducción en el precio, la rescisión del contrato o una compensación por los daños sufridos (artículo 1.486 del mismo cuerpo legal).

Como hemos dicho anteriormente, la diligencia de las partes intervinientes en las operaciones de compraventa resulta absolutamente fundamental en lo que a vicios ocultos se refiere. Esta diligencia consiste en realizar inspecciones exhaustivas, solicitar informes de expertos y hacer todas las preguntas necesarias antes de cerrar cualquier trato. En el caso de propiedades inmobiliarias, se recomienda encarecidamente realizar inspecciones de construcción y obtener informes de personal técnico (arquitectos o arquitectos técnicos) para detectar posibles vicios ocultos. De igual modo, en operaciones de compraventa de productos de segunda mano, resulta esencial probar su funcionamiento y, si es posible, obtener una garantía por escrito que cubra los vicios ocultos.

Además, la transparencia y la honestidad por parte de los vendedores también son aspectos cruciales para evitar disputas relacionadas con estos vicios ocultos ya que, ocultar intencionalmente defectos conocidos en un producto o propiedad es éticamente cuestionable y además, como no puede ser de otro modo, puede llegar a tener consecuencias legales graves.

Por todo ello, los vendedores deben proporcionar al comprador información completa y precisa sobre el estado del bien vendido, incluso si eso significa revelar defectos que podrían disuadir a algunos potenciales clientes.

En última instancia, debemos destacar que la aparición de vicios ocultos es una posibilidad presente en cualquier transacción comercial, siendo posible mitigar el riesgo de aparición de éstos con la debida diligencia, la transparencia entre las partes contratantes y la aplicación los procedimientos legalmente establecidos, protegiendo de esta forma tanto a los compradores como a los vendedores.

Si quieres resolver cualquier duda sobre una reclamación relacionada con vicios ocultos, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es