Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (agravantes y atenuantes)

Juan Carvajo Lucena

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

A la hora de cuantificar las consecuencias penales (ya sea en el escrito de acusación o calificaciones, o en el escrito de defensa) previstas en nuestro Código Penal para la comisión de un hecho delictivo, debemos, siempre y en todo caso, tener en cuenta todas aquellas circunstancias que influyen (positiva o negativamente) en dicha cuantificación.

Con carácter previo a la valoración de dichas circunstancias, debemos tener en cuenta que, para cada hecho delictivo, nuestro ordenamiento jurídico tiene prevista la que conocemos como pena-marco, es decir, una sanción que varía entre un mínimo y un máximo (ya sea multa, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de privación de libertad).

Estamos considerando todas aquellas circunstancias que modifican de alguna manera la responsabilidad criminal del acusado, es decir, los agravantes y los atenuantes.

Estos hechos influyentes en la comisión del hecho o aquellas circunstancias en que se encuentra el autor en el momento de la comisión del delito se contienen en los artículos 21, 22 y 23 de nuestro Código Penal, y son las siguientes:

Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal:

  • Aquellas causas que se expresan en el artículo 20 del Código Penal (causas que eximen de la responsabilidad criminal), cuando no concurrieran todos los requisitos necesarios para aplicar dicha eximente completa.
  • Que el acusado realizara el hecho bajo la influencia de sustancias tóxicas (drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos).
  • Cuando el hecho se realiza por causas o estímulos pasionales y que produzcan una situación de arrebato.
  • El que el acusado, antes de conocer del procedimiento judicial iniciado en su contra, haya confesado la comisión de los hechos ante las autoridades competentes.
  • Siempre y cuando el acusado haya reparado el daño causado a la víctima, bien en su totalidad, bien reduciendo los efectos provocados por la comisión del delito (siempre que sea con anterioridad a la celebración del juicio oral).
  • La dilación en la tramitación del procedimiento, siempre que dicha dilación no sea por causa del acusado y que sea temporalmente desproporcionada con la complejidad de la causa.

Circunstancias que agravan la responsabilidad criminal:

  • Cuando se aprecie alevosía en la comisión del hecho delictivo. Esto es, cuando el encausado haya empleado medios suficientes encaminados a asegurar la comisión del delito.
  • Si el encausado utiliza, durante la ejecución del ilícito penal, disfraz, abuso de superioridad o se aproveche de las circunstancias del lugar, debilitando de esta forma la posible defensa del ofendido.
  • De la manera en que la comisión del delito se lleve a cabo mediante precio, recompensa o promesa.
  • Cometer el delito por motivos racistas o antisemitas, así como con motivos derivados de la discriminación referente a la ideología, religión, raza, sexo, etc.
  • Cuando, durante la comisión del hecho, se aumenta de manera deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima.
  • Utilizar para la realización del ilícito penal el abuso de confianza existente entre la víctima y el encausado.
  • Siempre y cuando exista reincidencia por parte del encausado (en este caso se tendrían en cuenta los antecedentes penales computables a efecto de condena respecto del hecho que se está juzgando).

Siempre y cuando se aprecie en la comisión del hecho alguna de las mencionadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se aplicará la pena correspondiente siempre y en todo caso teniendo en cuenta la modificación de la pena prevista para el delito que se esté juzgando según lo dispuesto en los artículos 65 y ss. de nuestro Código Penal.

Para más información sobre las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.