Las consecuencias legales de difundir un pantallazo Whatsapp

Jesús Domínguez Gómez

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

El pasado 24 de febrero de 2022 se cumplieron trece años de la llegada de Whatsapp a nuestras vidas. Actualmente, se calcula que son más de 2.000 millones de usuarios en todo el mundo los que interactúan a través de esta aplicación móvil, enviándose por medio de dicha app alrededor de 100.000 millones de mensajes diarios.

Según una encuesta reciente, un 84 % de los españoles afirma comunicarse por WhatsApp varias veces al día; cobrando un mayor protagonismo si cabe, como todos sabemos, en fechas o hechos señalados (Navidad, cumpleaños, acontecimientos deportivos, etc.)

Esta utilización masiva conlleva lógicamente el que, en algunas ocasiones, no se haga un uso debido de Whatsapp. Nos referimos particularmente a la difusión de fotos y videos compartidos por dicho medio de forma ilícita, así como a la difusión de conversaciones mantenidas a través de la captura de pantalla o “pantallazo”.

Lejos de lo que muchos pudieran pensar, este uso indebido de Whatsapp puede dar lugar a determinadas consecuencias jurídicas, entre las que se incluye la pena de prisión. No obstante, todo ello dependerá, lógicamente, del grado de gravedad que revista la infracción cometida por el usuario.

A día de hoy, la jurisprudencia emanada de los Juzgados y Tribunales a este respecto es aún escasa; por lo que será necesario que, en los próximos años, el Tribunal Supremo establezca una interpretación definitiva acerca de lo que debe considerarse o no infracción, ya sea de carácter penal o civil. No obstante, y conforme a la legislación vigente, sí podemos hacer una distinción de las posibles infracciones que pueden cometerse actualmente, y las posibles consecuencias legales que la difusión de un “pantallazo”, en el que se contiene una conversación privada de grupo Whatsapp, acarrearía para el infractor.

Para ello, hay que distinguir en primer lugar si el infractor que ha enviado el pantallazo forma parte de la conversación (chat) difundida o no. En el primer supuesto, se consideraría un ilícito civil, esto es, una intromisión al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del resto de integrantes que figuran en el pantallazo. En este caso, las consecuencias jurídicas de tal infracción, así como la posible indemnización por daños y perjuicios a reclamar al infractor, quedarían supeditadas al grado de intimidad que revista el contenido difundido.

El artículo 18 de la Constitución regula el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, en su apartado tercero establece que “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.” Por su parte, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen determina que “La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

La difusión de un pantallazo de tales características conllevaría, además, una clara infracción en materia de protección de datos, por cuanto se están difundiendo elementos personales (datos identificativos, imágenes, etc.) sin el consentimiento de dichas personas, con la correspondiente sanción económica a imponer por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si por el contrario no formamos parte de la conversación difundida por pantallazo, y sus integrantes no han prestado su consentimiento para ello, el envío de dicha conversación podría constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal y que, entre otros supuestos, persigue la captura ilícita de conversaciones ajenas, sin autorización de sus participantes, tal y como no en vano ha venido a señalar nuestra jurisprudencia en reiteradas ocasiones:

El Juzgador de instancia al valorar en conciencia las pruebas practicadas en su presencia concluyó por los motivos que se detallan en la sentencia, que los mensajes emitidos y recibidos por whatsapp por la que entonces era la esposa del acusado, Ofelia, fueron ilegítimamente interceptados y apropiados por el apelante quien, una vez leídos los mismos en el teléfono móvil de la víctima, decidió difundirlos entre familiares y amigos de esta, guiado sin duda por un propósito de venganza y con evidente intención de humillarla y desprestigiarla. El Tribunal comparte totalmente esta posición, pues hay una larguísima lista de hechos concretos, datos y presunciones que conducen a la estimación de la doble prueba de la autoría material de los hechos en la persona del apelante y de la autenticidad tanto de las conversaciones de whatsapp apropiadas como de los mensajes de correo electrónico remitiéndolas a distintas personas” (SAP Gijón, nº39/2017, de 15 de febrero de 2017).

Atendiendo a todo lo anterior, no cabe duda que la difusión de conversaciones privadas capturadas sobre el Whatsapp, sin la debida autorización, puede conllevar graves consecuencias si no actuamos correctamente.

Para más información sobre las consecuencias legales de la difusión de un pantallazo Whatsapp no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.