Ley de Segunda Oportunidad

Juan Carvajo Lucena

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

El día 30 de julio del año 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida simplemente como “Ley de segunda oportunidad”.

Como su propio nombre indica, dicho cuerpo legal fue aprobado con la finalidad de que determinadas personas físicas puedan cancelar (total o parcialmente) deudas contraídas con terceros debido a una situación sobrevenida de insolvencia. Como se contiene en el propio Preámbulo del referido cuerpo legal, “muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.

Hay que aclarar que esta Ley está dirigida tanto a particulares como a trabajadores autónomos, siendo el proceso equivalente para las personas jurídicas el del Concurso de Acreedores (regulado recientemente por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Es fundamental tener en cuenta que la finalidad de dicha Ley no es otro que el de apoyar a una persona física que atraviesa puntualmente un momento de dificultad económica, no siendo en modo alguno un medio para evitar el pago de una deuda (como muchos piensan). Por ello, y para acreditar que la dificultad que se presenta para poder afrontar la deuda contraída es algo puntual y sobrevenido, se tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente.

Se contiene en el texto legal que, para poder iniciar el proceso y solicitar los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor:

  • Deberá declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
  • No podrá ser declarado culpable en el concurso.
  • Deberá acreditar que la obligación total de las deudas no puede ser superior a cinco millones de euros.
  • No puede haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad dentro de los diez años anteriores a la solicitud.
  • No podrá haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental dentro de los diez años anteriores a la solicitud.
  • Deberá poder acreditar su buena fe en todo el proceso que supone la Ley de Segunda Oportunidad.

El deudor insolvente debe tener en cuenta también, a la hora de plantearse presentar la solicitud para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que no todas las deudas tienen la misma consideración, debiendo asesorarse convenientemente para conocer el alcance que tiene esta Ley para cada una de las deudas que pudiera tener contraídas.

Igualmente, debe tenerse en cuenta también que la Ley de Segunda Oportunidad tiene previsto el escenario en el que el deudor declarado insolvente viera mejorada su situación financiera dentro de los 5 años siguientes a la cancelación (total o parcial) de sus deudas ya que, si los acreedores lo solicitaran, podría revisarse su situación. Este escenario tiene su fundamentación en que el deudor declarado insolvente podría, entre otras situaciones, haber recibido una herencia, haber ganado un premio de lotería, o haber obrado con una mala fe manifiesta, entre otras.

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