Pasos y plazos para la adjudicación de una herencia

Juan Carvajo Lucena

Abogado – Socio

DOYCA Estudio Legal

 

Cuando fallece un ser querido, aparte del dolor que ello genera, habitualmente surge entre sus familiares y allegados la misma pregunta: ¿Y ahora qué?

El fallecimiento de cualquier persona en España deriva en una serie de consecuencias legales que todo ciudadano debería conocer. La primera y, quizás, principal consecuencia del fallecimiento de una persona es, desde el punto de vista del Derecho, el inicio del conocido como proceso hereditario.

Antes de adentrarnos en dicho proceso, debemos saber que durante la vida de una persona, ésta va acumulando bienes (muebles e inmuebles) y deudas, y estos bienes y deudas conforman lo que se conoce como caudal hereditario. Y debemos saber que existen una serie de pasos y, sobre todo, plazos, para que dicho caudal hereditario sea finalmente adjudicado a los herederos del fallecido.

En primer lugar, una vez certificada la defunción de una persona, se inicia la primera fase, conocida como fase de herencia yacente. Esta fase está conformada por el periodo existente entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

Este periodo es precisamente el que vamos a tratar en esta entrada del blog de DOYCA Estudio Legal, porque es en este periodo en el que todos los llamados a la herencia deben tener en cuenta los pasos y, sobre todo, los plazos que hay que seguir para poder adjudicarse los bienes que conforman el caudal hereditario del fallecido, o bien repudiar la herencia de éste.

El primer plazo que nos plantea el Código Civil al respecto se contiene en el artículo 1.004 del citado cuerpo legal, que establece que “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.” Es decir, que nadie podrá iniciar acción alguna contra el que fuera llamado a la herencia a fin de forzar su aceptación o repudiación de la herencia hasta que hubieran pasado, al menos, nueve días desde el fallecimiento del causante.

No obstante lo anterior, debemos tener en cuenta que en la actualidad, teniendo en cuenta los plazos administrativos que se vienen dando, hasta pasados unos quince días desde el fallecimiento del causante no se nos facilita su Certificado de Defunción, documento que es absolutamente necesario para poder solicitar ante la administración correspondiente el Certificado de Últimas Voluntades (cuyo formulario – Modelo 790 – también nos sirve para solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento) del fallecido, documento fundamental en todo proceso hereditario que sirve para conocer si el fallecido otorgó testamento en vida y, en su caso, ante qué Notario lo otorgó. Debemos saber que cuando otorgamos testamento notarial, el Notario está obligado a comunicarlo al Registro de Últimas Voluntades.

Una vez tenemos el Certificado de Últimas Voluntades (que nos lo facilitarán con el Certificado de Defunción, el Modelo 790 debidamente cumplimentado y tras haber abonado la tasa que actualmente está fijada en 3,86 €), podrán darse dos situaciones:

  • Que el fallecido no haya otorgado testamento. En este caso, atenderemos a lo dispuesto en los artículos 912 a 929 de nuestro Código Civil, que regulan aquellas situaciones que conocemos como “sucesión intestada o ab intestato”. Lo primordial de este tipo de sucesiones será, siempre y en todo caso, conformar lo que se conoce como “declaración de herederos”, que supone la identificación de aquellas personas que, según lo dispuesto en la Ley, estarán llamadas a suceder al causante.

 

  • Que el fallecido hubiera otorgado testamento en vida (artículo 658 del Código Civil). En este otro caso, acudiremos como persona interesada en la herencia a la oficina del Notario que aparezca en el Certificado de Últimas Voluntades, a fin de conocer el contenido del testamento y proceder según la voluntad del testador.

 

En cualquiera de las dos situaciones posibles, siempre será muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado, y más aun con el asesoramiento de un Contador-Partidor (abogado con formación específica en materia de reparto de herencias), a fin de que los derechos de todos los herederos se salvaguarden, al tiempo que se cumple con la voluntad del causante.

Finalmente, también debemos tener muy presente en cualquier proceso de reparto de herencia, que existe un plazo de seis meses para liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo este plazo automáticamente prorrogable por otros seis meses simplemente con solicitar dicha prórroga dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento del causante.

Si necesitas asesoramiento en materia hereditaria, debes saber que en DOYCA Estudio Legal contamos con formación especial como Contadores-Partidores, pudiendo asesorarte y acompañarte durante todo el proceso de reparto de una herencia. Por ello, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es