Prescripción de los delitos en España

 

Juan Carvajo Lucena

Abogado – Socio DOYCA Estudio Legal

 

En muchas ocasiones escuchamos, sobre todo en los medios de comunicación, esa frase que a muchos les sorprende que dice: “no se le puede reclamar nada porque ese delito que cometió ya ha prescrito”. Esto es porque, cuando una persona comete ciertos delitos en España, su responsabilidad criminal no se persigue sine die, sino que existen unos plazos legalmente establecidos tras los cuales el autor material de un delito quedaría eximido de su responsabilidad criminal y, por tanto, no puede ser acusado ni condenado por la comisión del mismo.

En primer lugar, y previo a exponer los plazos de prescripción, debemos aclarar que cuando hablamos de la comisión de “ciertos” delitos es porque existen algunos delitos por los que excepcionalmente un acusado no se podría acoger en ningún caso a estos plazos de prescripción de su responsabilidad criminal. Estos delitos imprescriptibles son los que se contienen en el artículo 131.3 de nuestro Código Penal, que recoge que “Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

Dicho lo cual, el resto de los delitos tipificados en el Código Penal sí se acogen a distintos plazos de prescripción de la responsabilidad criminal de su autor material, contándose dichos plazos desde el momento de la comisión del delito (o del último de los delitos cometidos si el autor estuviera acusado de la comisión de delitos continuados) o, en su caso, desde el momento en el que se inicia un procedimiento contra el presunto responsable (ya que el inicio de un procedimiento judicial es causa de interrupción de la prescripción de la responsabilidad del autor – art. 132.2 del C.P. –).

Por ello, y atendiendo a los plazos de prescripción de los delitos en España, debemos saber que estos se contienen en el artículo 131 del Código Penal, estableciéndose los mismos del siguiente modo:

  • En penas de prisión para las que se establecen como máximo 15 años o más, los delitos prescriben a los 20 años.

 

  • Para penas que oscilan entre 15 y 20 años de prisión, o una inhabilitación superior a 10 años, la prescripción del delito es a los 15 años.

 

  • Si la pena máxima es de prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años, se determina la prescripción del delito a los 10 años.

 

  • Para otros delitos y otras penas a las anteriormente expuestas, 5 años de prescripción.

 

 

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta, a la hora de contabilizar los plazos de prescripción, ciertas circunstancias especiales relacionadas con la edad de las víctimas de los delitos cometidos.

  • Para ello, establece el artículo 132.1 del Código Penal cuando la víctima es menor de edad que, en los delitos de tentativa de homicidio, aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, los plazos se tendrán en cuenta desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si fallece antes de alcanzarla, desde la fecha del fallecimiento.

 

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