
¿Qué implica prestar conformidad en sede judicial?
Juan Carvajo
Socio de DOYCA Estudio Legal
Resulta habitual encontrar en diferentes puntos de la ciudad (ya sea dentro del perímetro urbano como en las salidas a localidades colindantes) controles de alcoholemia organizados por los destacamentos de tráfico de la Guardia Civil, así como por Policía Local y Dirección General de Tráfico.
Estos controles organizados de manera aleatoria responden a la necesidad de velar por la seguridad en el tráfico, centrando siempre la búsqueda en aquellos conductores que no respetan la máxima del “si bebes, no conduzcas”, poniendo de esta forma en peligro tanto la integridad física del resto de usuarios de la vía pública como la suya propia.
La tasa máxima de alcoholemia permitida en España actualmente es la que se expone en el siguiente cuadro (fuente: web dgt)
| TASA DE
ALCOHOLEMIA |
||||
| TIPO DE
CONDUCTOR |
EN SANGRE | EN AIRE ESPIRADO | ||
| Conductores en general | 0,5 g/l | 0,25 mg/l | ||
| Noveles y profesionales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l | ||
En caso de superar los niveles anteriormente expuestos, nos encontraríamos ante la imposición de una sanción administrativa. Y además, cuando la tasa alcance los 0,60 miligramos por litro en aire espirado y 1,2 gramos por litro de sangre, estaríamos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial, que se encuentra tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal. Este artículo establece que “2. Con las mismas penas (pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años) será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Cuando un conductor es acusado de la comisión de este delito, y si se cumplieran las condiciones idóneas para ello, sería de aplicación el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de los delitos contra la seguridad del tráfico (Art. 795.1.2ª.e)).
La conformidad del acusado conllevaría – en caso también de darse las condiciones necesarias para ello – la reducción de un tercio de la condena inicialmente propuesta por el Ministerio Fiscal, que siempre y en todo caso deberá ir precedida del reconocimiento de la culpabilidad de los hechos. Este reconocimiento de los hechos supondrá la imposibilidad material de impugnar la prueba de alcoholemia realizada por los agentes de la autoridad, y puede servir para lograr un acuerdo ventajoso con el Ministerio Fiscal, con respecto a la pena finalmente asumida por el acusado. La intervención en esta fase del procedimiento siempre debe realizarla un abogado, quien deberá solicitar las pertinentes modificaciones de la petición inicial del Ministerio Fiscal, dependiendo ello en gran medida de la experiencia y la pericia del abogado que intervenga.
Para cualquier cuestión o asistencia en materia de delitos contra la seguridad del tráfico, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de DOYCA Estudio Legal.
