Procurador de los tribunales: ¿qué es y para qué sirve?

Jesús Domínguez Gómez

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

Con la llegada del periodo vacacional finalizamos la serie de artículos publicados en el Blog de DOYCA Estudio Legal abordando en esta ocasión la importante figura del procurador de los tribunales. En muchas ocasiones, los clientes que llegan a nuestro despacho desconocen la función de estos compañeros que igualmente trabajan en el ámbito de la Justicia, y no en pocas ocasiones nos preguntan para qué sirven y si es necesario contar con su intervención en el pleito.

En nuestra opinión, entendemos que una de las posibles causas que ha dado lugar a dicho desconocimiento, probablemente haya sido el que la figura del procurador no se da en otros países y, en consecuencia, no aparece en todas aquellas películas y series extranjeras de abogados que habitualmente solemos ver en cines y plataformas digitales (y que, en la mayoría de casos, nada tienen que ver con la realidad judicial que se da en España).

Es por ello por lo que, además de explicar brevemente en qué consiste la labor del procurador, queremos aprovechar la publicación del presente artículo para poner en valor, una vez más, el importante trabajo que estos compañeros desarrollan a diario en los juzgados y tribunales, con el fin de velar por los intereses del cliente y, en definitiva, contribuir en la medida de sus posibilidades a la mejora de la Justicia en nuestro país. El origen de la profesión de procurador proviene del Derecho Romano («Procurador ad litem») donde se definía como aquel profesional encargado, por medio de mandato ordinario, de representar a la parte en un juicio. En la actualidad, la RAE lo define exactamente como «Profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte».

De esta definición, podemos extraer los 3 aspectos fundamentales (si bien, hay más) que caracteriza a todo procurador:

 

  • Debe tener el título de licenciado o graduado en Derecho (además de estar habilitado por el Colegio de Procuradores)
  • Desarrolla su labor por medio de mandato o apoderamiento del cliente a su favor
  • Ejerce su actividad ante los juzgados y tribunales, representando al cliente en todos los trámites procesales que se lleven a cabo en el mismo.

 

Esta actividad se traduce en la práctica, por citar algunos ejemplos, en la presentación, recepción y tramitación de todo tipo de escritos en nombre del cliente (demandas, sentencias, recursos, etc.), la comparecencia en sala durante el desarrollo de un juicio, como representante de aquél (sustituyéndolo físicamente en la celebración de dicha audiencia ante el juez y demás funcionarios públicos que asisten al mismo) o su presencia (en representación y defensa del cliente arrendador) en los lanzamientos por desahucio de vivienda, entre otras muchas funciones.

Por otro lado, cabe destacar que el mandato o apoderamiento del cliente a favor del procurador puede realizarse en la actualidad por medio de tres cauces:

 

  • Apoderamiento apud acta. Se realizará por medio de comparecencia física tanto del procurador como del cliente en el Juzgado, para levantar acta fehaciente de dicho mandato profesional.
  • Apoderamiento a través de poder notarial. En estos casos, deberá cuidarse especialmente el alcance del poder que se otorgue ante notario, para que el procurador pueda efectivamente intervenir en el litigio que se trate con todas las garantías procesales.
  • Apoderamiento electrónico o digital. Desde hace algún tiempo, el cliente ya puede también otorgar poder al procurador para que actúe en su nombre si cuenta con DNI electrónico o certificado digital ante la Administración Pública.

 

Finalmente, y tras todo lo anterior, cabría preguntarse entonces si es obligatoria la intervención profesional de un procurador, en cualquier clase de procedimiento o actuación procesal ante los juzgados y tribunales, o si sólo es potestativa para el cliente. En este sentido, hemos de acudir, entre otras disposiciones normativas, a lo dispuesto en los artículos 23 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), que regulan la figura e intervención del procurador de los tribunales.

Así las cosas, y sin pretender ahondar demasiado en esta cuestión (lo cual nos llevaría a un estudio demasiado extenso para la finalidad divulgativa que persigue nuestro Blog), el citado artículo 23 de la Ley nos aclara que, en los procedimientos de carácter civil (ya que para procedimientos en otras jurisdicciones tendríamos que entrar en otra abundante casuística), “la comparecencia en juicio será por medio de procurador (…)”, pudiendo sin embargo comparecer los litigantes por sí mismos (es decir, sin necesidad de procurador) en los siguientes supuestos (artículo 23.2 LEC):

 

  1. En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
  2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
  3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

 

A pesar de ello, entendemos que la labor del procurador resulta esencial en cualquier procedimiento judicial (ya sea o no preceptiva su intervención) puesto que, sobre la base de sus conocimientos en derecho, actúa representando al cliente en la defensa de sus intereses (conjuntamente con el abogado), durante la tramitación y desarrollo del procedimiento judicial.

En este sentido, desde nuestra experiencia profesional podemos asegurar que no han sido pocos los casos en los que la rápida y eficaz intervención de un compañero procurador ha permitido solucionar satisfactoriamente un problema surgido durante el desarrollo y tramitación de un litigio.

Por todo ello, confiamos humildemente en haber logrado que, a partir de la publicación del presente artículo, el lector que haya tenido la oportunidad de acceder a él conozca un poco mejor la importante labor que desarrollan estos profesionales del derecho con los que, día a día, los abogados compartimos preocupaciones y alegrías en los pasillos de los juzgados y tribunales.

Para más información sobre la figura del procurador de los tribunales no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.