¿Qué diferencias hay entre los honorarios de un abogado y las costas?

Jesús Domínguez Gómez

Abogado

Socio de DOYCA Estudio Legal

 

A la hora de asumir un encargo profesional, el abogado siempre suele tratar con su cliente conceptos habitualmente desconocidos para éste, como pueden ser minuta de honorarios, ejecución de sentencia o costas judiciales. Por este motivo, es muy frecuente que los clientes confundan dos términos que siempre suelen aparecer en cualquier relación cliente-abogado y, particularmente, en la hoja de encargo profesional o propuesta de honorarios que se formalice entre ambos: honorarios y costas.

El objeto de la presente publicación es, por tanto, aclarar qué significa cada cosa y qué debe tener en cuenta siempre una persona que acuda a un despacho profesional, de cara a abordar ambas figuras.

El artículo 14.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española viene a definir los honorarios profesionales como la retribución por la actuación profesional del abogado. Es decir, los honorarios no son más que la retribución o precio que, a cambio del asesoramiento jurídico correspondiente, debe abonar el cliente a su abogado. En este sentido, y como todos sabemos, el abogado puede ser individual (persona física) o colectivo (despacho donde trabaja más de un abogado y opera en el mercado de servicios jurídicos como firma legal).

Para hacer efectiva su remuneración, se deberá entregar una minuta al cliente, la cual deberá cumplir los requisitos legales y fiscales correspondientes, donde expresará detalladamente tanto los conceptos determinados de los honorarios y la relación de los gastos efectuados y pendientes de reembolso, como los que prevea (artículo 14.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española).

En consecuencia, los honorarios siempre habrán de ser abonados al abogado, independientemente de que se gane o se pierda finalmente el pleito, puesto que es el precio pactado para la realización de un servicio profesional (y no de un resultado) y que deberá quedar siempre recogido en la minuta de honorarios emitida. En caso contrario, y para el caso en que el cliente decida no pagarle a su abogado sus honorarios éste último podrá reclamárselos a través de lo que se conoce como un procedimiento de “jura de cuentas” o, igualmente, mediante una reclamación judicial ordinaria.

El artículo 241.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), trata por su parte las costas judiciales cuando establece que, “Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo”.

En virtud de dicho precepto, queda claro que las costas judiciales son los gastos (o costes) que conlleva para las partes procesales (demandante y demandado), la iniciación y tramitación de un procedimiento ante un juzgado. Estos gastos, fundamentalmente, están conformados por los honorarios del procurador (en el que caso en que sea preceptiva su intervención en el procedimiento en cuestión, que no siempre) y del abogado, así como otros gastos que se hayan generado durante la tramitación del proceso, tales como gastos de perito, tasas, desplazamientos de testigos, etc.

Llegados a este punto, alguien podría hacerse la pregunta de quién paga las costas judiciales, toda vez que los gastos del proceso, al fin y al cabo, repercuten en todas las partes. Pues bien, la respuesta a dicho interrogante nos la ofrece el artículo 394 de la LEC que, en síntesis, establece las siguientes normas:

  • Si la sentencia es desfavorable para el cliente, el cliente tiene que abonar las costas del procedimiento a la parte que ha ganado el pleito. Estas costas a pagar comprenderán los honorarios y gastos que, como ya hemos explicado, le ha supuesto a la parte contraria intervenir en el procedimiento judicial.

 

  • Si la sentencia es favorable para el cliente, será la otra parte la que tenga que asumir las costas que le ha generado a aquel el tener que intervenir en el procedimiento judicial.

 

  • Si la sentencia es parcialmente favorable para el cliente (es decir, que no nos den la razón en todo lo que pedimos en la demanda), no habrá condena en costas para ninguna de las dos partes y cada una tendrá que hacerse cargo de los gastos que le correspondan.

 

  • Por último, cabe destacar que, en algunas ocasiones, y atendiendo a lo particular del procedimiento que se trate, las costas judiciales pueden ser declaradas “de oficio”, esto es, sin que se le impongan tampoco a ninguna de las dos partes, en virtud del ya mencionado artículo 241.1 LEC.

 

Es muy importante subrayar finalmente que, como ya hemos venido a aclarar a lo largo de todo el presente artículo, una cosa son los honorarios (que siempre y en todo caso habrá que abonarse al abogado) y otra son las costas judiciales que habrán de pagarse igualmente a la otra parte si se pierde el pleito.

Pese a ello, es frecuente que algunos clientes crean que al haber sido condenados en costas tras perder el pleito, y tener por tanto que abonar los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria, quedan libres de pagar los honorarios de su abogado que, como ya hemos indicado, son independientes de las costas judiciales y, en consecuencia, tendrán que ser abonados también en su integridad al profesional de la abogacía que haya ejercido su defensa.

Para más información sobre los honorarios profesionales y las costas judiciales no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal.