
Jesús Domínguez Gómez
Abogado
Socio de DOYCA Estudio Legal
En la primera reunión que mantenemos con nuestros clientes suele ser muy habitual el explicarles, de manera pormenorizada, cuáles serán las distintas fases en las que se desarrollará el procedimiento judicial al que están llamados a intervenir, y por el que han tenido la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.
Particularmente, y cuando se trata de un asunto de naturaleza civil (arrendamientos, divorcios, incumplimientos de contratos, etc.), este procedimiento judicial a seguir se encuentra regulado, con carácter general, en la denominada Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante “LEC”), la cual recoge a su vez distintos procedimientos especiales, según la materia que se trate.
En tales procesos, y tras haber procedido la parte demandada -en su caso- a contestar a la demanda, no suele celebrarse directamente el juicio -como la mayoría de clientes piensan cuando acuden por vez primera a DOYCA Estudio Legal-, sino que en muchos casos (dependiendo del asunto y reglas procesales aplicables) debe tener lugar con carácter previo lo que se conoce como “audiencia previa”.
La audiencia previa al juicio se encuentra regulada en los artículos 414 a 430 de la LEC y consiste en la celebración de una comparecencia en la sala de vistas del juzgado, en la que sólo intervienen los profesionales del Derecho que participan en el litigio (juez, fiscal -si fuera preceptivo- letrado de la administración de justicia, abogados, procuradores y demás funcionarios adscritos al Juzgado que tramita el asunto). No participan por tanto ni las partes (demandante y demandado) ni testigos, peritos o cualquier otra persona que sí podrían intervenir inicialmente en el juicio que se celebre -en su caso- en el futuro.
Su finalidad principal radica en “intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba” (artículo 414.1 LEC).
Desde un punto de vista jurídico, la audiencia previa suele revestir en muchas ocasiones de mayor complejidad técnica que la celebración del propio juicio, el cual queda reservado fundamentalmente para practicar la prueba propuesta por las partes (testificales, declaración de peritos, etc.) y, en el caso de que Su Señoría lo estime necesario, formular conclusiones (artículo 431 LEC).
Por dicho motivo, resulta fundamental, por parte del abogado designado, un profundo estudio y preparación de dicho acto procesal, ya que, debido a las múltiples cuestiones jurídicas que pueden suscitarse en el transcurso de la audiencia previa, la falta de previsión o conocimiento sobre el litigio pueden dar lugar a un resultado desfavorable para los intereses de su cliente.
Si quieres resolver cualquier duda sobre el desarrollo de la audiencia previa al juicio, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
Fotografía: Carlos Berbell/Confilegal
