
Juan Carvajo Lucena
Abogado – Socio
DOYCA Estudio Legal
En muchas ocasiones, y ésta ha sido una práctica muy habitual en los últimos tiempos, cuando se negociaba la concesión de un préstamo hipotecario con las entidades de crédito en España, éstas aprovechaban dicha negociación para que los clientes contratan, además del propio préstamo, un seguro de vida con la misma entidad.
Pues bien, en fechas recientes se ha dictado una Sentencia en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza que seguía el criterio de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, al considerar que esta práctica contravenía de manera clara y evidente lo dispuesto en la Directiva 2014/17/UE, concretamente en su artículo 12, al considerar que estos seguros de vida se debían considerar como una venta vinculada al préstamo hipotecario.
Sobra decir que esta práctica queda absolutamente prohibida por la mencionada Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, sin que su contenido se hubiera traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 12 del texto legal europeo establece que: “1. Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas. […]” y continúa confirmando que “No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán también permitir prácticas de ventas vinculadas cuando el prestamista pueda demostrar a su autoridad competente que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado acarrean un claro beneficio a los consumidores, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. El presente apartado se aplicará únicamente a los productos que se comercialicen a partir del 20 de marzo de 2014.”
En tal sentido, volvemos a comprobar como la falta de información a los consumidores y usuarios por parte de las entidades bancarias hace que éstos puedan reclamar la devolución de la prima no consumida, además de obtener el reintegro de los intereses que se hubieran venido pagando como consecuencia de dicha prima única financiada.
Para ello, es fundamental contar con el asesoramiento de un despacho de abogados que pueda estudiar la escritura de préstamo para, en su caso, iniciar las actuaciones necesarias que conlleven la devolución de dichas cuantías (que en algunos casos puede alcanzar cifras que rondan los 30.000 euros) por parte de las entidades bancarias.
Si quieres resolver cualquier duda sobre la posible reclamación de devolución de cuantías derivadas de contrato de vida vinculado a préstamo hipotecario, no dudes en consultar a nuestro equipo de DOYCA Estudio Legal, contactando con nosotros a través de nuestra web www.doycalegal.es o a través de nuestra dirección de correo electrónico info@doycalegal.es
